REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-N-2011-000001
RECURRENTE: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE PLÁSTICO, C.A. (CIPLAST), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1969, bajo el No. 62, Tomo 77-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: JOSE MARÍA VARAS MARTIN, SORAYA VARAS GARCIAS, JUAN CARLOS FERMÍN HERNÁNDEZ, MILADIS MARTÍNEZ FEBRES e IRMA ROSA BONTES CALDERON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 290, 20.895, 28.535, 37.014 y 50.082, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 555-2011, de fecha 02 de agosto de 2011.
Visto el escrito presentado por la abogada Magally Aboud Sol, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.841, actuando por Delegación de la Procuraduría General de la República, a través del cual solicitó la Reposición de la causa al estado de Notificación de dicho ente, bajo el argumento que no se acompañó con el oficio de notificación la copia “debidamente certificada” del libelo de demanda, y la Providencia Administrativa objeto del presente procedimiento, y que no se cumplieron los extremos previstos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 24 de abril de 1998, donde se establecen los requisitos “Concurrentes” para la expedición de copias certificadas; exigiendo el Previo Decreto del Juez que se incorporará al pie de la copia certificada, el sello del Tribunal en cada una de sus páginas y la certificación del secretario, y que sin el cumplimiento de uno de tales requisitos el documento debe considerarse inválido; señalando además la representante de la Procuraduría General de la República que la certificación expedida por la Secretaría del Tribunal atiende lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no a la Ley de la materia esto es, a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que por virtud de ausencia de norma expresa sobre lo relacionado con las notificaciones debe remitirse al Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, este Tribunal tomando en cuenta lo planteado y solicitado por Procuraduría General de República, considera inoficiosa la reposición de la causa y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera como no realizada la notificación realizada a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica de y se ordena NUEVA NOTIFICACIÓN a dicho ente de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5892, de fecha 31 de julio de 2008, a favor de quien se concede el lapso de suspensión de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos la resulta de su notificación, debiendo acompañarse junto con el respectivo Oficio, copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión de la misma, de la presente resolución y de los recaudos acompañados por la recurrente con su escrito libelar, los cuales deberán certificarse conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena librar nuevo oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita los antecedentes administrativos correspondiente al expediente No. 027-2010-01-4513 A tales efectos y una vez conste en autos la notificación del ente al que se ordenó notificar mediante el presente auto, se fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral de juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, y por cuanto se evidencia que tanto la recurrente como el interesado y la Fiscalía del Ministerio Público se encuentran a derecho tal como se evidencia de la notificación y actas consignadas a los folios ciento trece (113), ciento catorce (114) y noventa y tres (93) del expediente se considera inoficioso su nueva notificación. - Líbrese Oficio y Certifíquese los documentos ordenados mediante el presente auto.-
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Asunto Principal: AP21-N-2012-000001
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