REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2012-000177
Siendo la oportunidad prevista para emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil WENCO LA URBINA, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a través del cual se solicita la nulidad de la Providencia Administrativa número 827-11 de fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal señala lo siguiente:

Tomando en consideración la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, la cual se considera de aplicación inmediata desde su publicación en Gaceta Oficial tal como se dispone en su Disposición Final en su único particular, la misma regula en su artículo 425, lo relacionado con el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos, estableciendo lo siguiente en su numeral 9.:
Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
…. Omisis ….
9. En caso de reenganche, los Tribunales del Trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (Resaltados del Tribunal)

Siendo así, y verificados los recaudos consignados a los autos, y sin emitir pronunciamiento en los términos previstos en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal no observa que la recurrente haya consignado documento alguno a través del cual se pueda verificar el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, establecida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas en la providencia Administrativa número 827-11 de fecha 31 de octubre de 2011, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Marcos Barboza, identificado con la cédula de identidad número E-81.988.861. Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se ABSTIENE de darle curso a la demanda objeto del presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO ALEXIS