REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003569

DEMANDANTES: TEODOSIO PÉREZ, EULALIO PRADO, IVAN SIFONTES, PEDRO JESÚS TENIA, APOLINAR SÁNCHEZ, MARIA MÁRQUEZ, LUIS VELASQUEZ, CARLOS YEPEZ, CIRLES REVOLLEDO, SIXTO CABRILES, FREDDY RENGIFO, ADOLFO VERDI, ROMÁN HERNÁNDEZ, RAMÓN A. HIDALGO, VEGAS BONIFACIO, ROSA GUERRA, FRANCISCO LÓPEZ Y GREGORIA CABRILES, mayores de edad e identificados con la Cédula de Identidad números 1.854.815, 2.184.395, 3.010.806, 278.895, 3.626.955, 2.077.502, 1.218.055, 3.238.276, 4.290.868, 4.587.285, 2.685.832, 3.892.422, 6.018.938, 1.913.429, 13.887.023, 2.746.435 y 2.974.980, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: EUCLIDES FUGET BORREGALES y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.107 y 34.247, respectivamente.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (IMAU- FUNDASEO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABRES AGNELLI, BLANCA VAZQUE OLIVEIRA y FRANKLIN A. COLMENARES SÁNCHEZ , abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 Y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Acta Convenio


Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal inicia la siguiente decisión realizando un breve resumen de los hechos que constan en el referido expediente, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y de la experiencia y que conforman la sana crítica, considera constituyen piezas fundamentales para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho Laboral venezolano vigentes.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por incumplimiento de Acta Convenio presentada por la abogada Elieth Jimenez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.247, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, los ciudadanos TEODOSIO PÉREZ, EULALIO PRADO, IVAN SIFONTES, PEDRO JESÚS TENIA, APOLINAR SÁNCHEZ, MARIA MÁRQUEZ, LUIS VELASQUEZ, CARLOS YEPEZ, CIRLES REVOLLEDO, SIXTO CABRILES, FREDDY RENGIFO, ADOLFO VERDI, ROMÁN HERNÁNDEZ, RAMÓN A. HIDALGO, VEGAS BONIFACIO, ROSA GUERRA, FRANCISCO LÓPEZ Y GREGORIA CABRILES, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 1.866.81, 1.854.815, 2.184.395, 3.010.806, 278.895, 3.626.955, 2.077.502, 1.218.055, 3.238.276, 4.290.868, 4.587.285, 2.685.832, 3.892.422, 6.018.938, 1.913.429, 13.87.023, 2.746.435 Y 2.974.980, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (IMAU- FUNDASEO), por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Siendo admitida mediante auto dictado en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

En fecha 17 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se subsana el error incurrido en el auto de admisión y asimismo se ordenó librar nuevamente oficio a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 25 de septiembre de 2009, el Juzgado ut supra, dictó auto en el cual se revoca el auto de fecha 17 de julio de 2009, y se ordena nuevamente la notificación de las partes. En fecha 27 de octubre de 2009, dicho Juzgado revoca las actuaciones realizadas desde el día 17 de julio de 2009 y ordena nuevamente la notificación de las partes.

Una vez notificadas las partes, la secretaría de dicho Juzgado procedió a dejar constancia de las notificaciones realizadas. En reiteradas oportunidades la representación judicial de la parte actora y demandada, solicitaron la suspensión de la presente causa siendo debidamente homologadas por el Juzgado ut supra.

Una vez notificadas las partes, el Juzgado de Sustanciación dicto auto en el cual deja constancia que la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar se efectuara al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha del auto; y en virtud de ello se procedió a la distribución del expediente para la celebración de la audiencia preliminar, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo el día 16 de julio de 2010, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por cuanto la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, le corresponden las prerrogativas concedidas a la República, y se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora y la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, se dictó auto en fecha 20 de septiembre de 2010, en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente expediente para el día dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010). En fecha 28 de octubre de 2010, los apoderados judiciales de las partes, solicitaron la suspensión de la audiencia oral de juicio por el lapso de 90 días hábiles, solicitud que fue homologada por este Despacho mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, dejándose constancia que una vez vencido el lapso de suspensión se fijaría por auto separado la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio.

En fecha 06 de octubre de 2011, este Juzgado dictó auto en el cual se ordenó la reanudación de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y fijándose la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 16 de noviembre de 2011 a las 9:00 a.m.

Una vez notificadas las partes, este Juzgado procedió a celebrar la audiencia oral de juicio fijada para el día 16 de noviembre de 2011 a las 9:00 a.m., oportunidad en la cual quien decide, tenía prescrito reposo con efectiva reincorporación el día 09 de enero de 2012. En fecha 12 de enero de 2012 se ordenó la notificación de las partes a los fines de la audiencia oral de juicio en relación a lo cual una vez notificadas las partes se fijo la fecha de audiencia de juicio para el día 07 de mayo de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio dispone: “…. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”. Establecido lo anterior, y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse la Extinción del Procedimiento y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

II. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de Cumplimiento de Acta Convenio incoado por los ciudadanos TEODOSIO PÉREZ, EULALIO PRADO, IVAN SIFONTES, PEDRO JESÚS TENIA, APOLINAR SÁNCHEZ, MARIA MÁRQUEZ, LUIS VELASQUEZ, CARLOS YEPEZ, CIRLES REVOLLEDO, SIXTO CABRILES, FREDDY RENGIFO, ADOLFO VERDI, ROMÁN HERNÁNDEZ, RAMÓN A. HIDALGO, VEGAS BONIFACIO, ROSA GUERRA, FRANCISCO LÓPEZ Y GREGORIA CABRILES, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (IMAU-FUNDASEO), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA PROCURADORA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de mayo dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MAYELA GRATEROL
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2009-003569