REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes once (11) de mayo de dos mil doce 2012
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2011-003037

PARTE ACTORA: AQUILES JOSÉ RAMOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.190.932.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el N° 51, Tomo 110-a Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.383.

ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Aquiles José Ramos Díaz por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa Serviresproca C.A,.
II

Recibidos los autos en fecha 11 de enero de 2011, se dio cuenta la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó para el día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) a las 11.00 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, no obstante, en fecha 22 de febrero de 2012, ambas parte solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio, homologándose y fijándose nueva oportunidad para el día siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), oportunidad en la cual las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo para ponerle fin al juicio, encontrándose el trabajador presente y quien en todo momento estuvo de acuerdo, solicitando se acordara un lapso de cuatro (4) días hábiles para poner fin al presente juicio, lo cual fue homologado por el Tribunal, en el entendido que de no consignarse acuerdo alguno se celebraría la audiencia de juicio el día 14 de mayo de 2012 a las 08:45 a.m.

III

Ahora bien, visto que en fecha 8 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos Héctor Guilarte, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.510. en su condición de apoderado judicial de la parte demanda y el ciudadano Daniel Ginoble Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quienes consignaron (folios 81 al 83), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, con el objeto de ponerle fin a todas las diferencias entre las partes y dar por terminado de forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, y para que la empresa quede exenta de toda responsabilidad, proponiendo una única cantidad de Bs. 1.800,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales reclamados por el trabajador. En tal sentido, visto que en audiencia de juicio, estando el Trabajador demandante presente quien manifestó su voluntad de llegar a este acuerdo para ponerle fin al juicio, y verificado que el apoderado judicial de la parte actora recibió a nombre del ciudadano Aquiles José Ramos Díaz la suma total de Bs. 1.800,00, mediante un cheque de gerencia N° 00604200, de la cuenta N° 01020104700000022021 con cargo al Banco de Venezuela, todo con el ánimo de ponerle fin al presente juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; y observándose que las partes solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, ratificándose lo manifestado por las partes en audiencia de juicio, que ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2011-003037