REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes ocho (08) de mayo de 2012
202 º y 153º
Exp. Nº AP21-N-2012-000141
PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: CORPORACIÓN C.D.I., C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/03/1998, bajo el N° 67, tomo 20.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JANICA GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.516.
ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 802-11 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO I
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 27 de abril de 2012 por la abogada JANICA GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.516, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN C.D.I., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 802-11 de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por la ciudadana Margeyi Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.590.463 contra la sociedad mercantil “Corporación C.D.I., C.A.”, ésta Juzgadora observa lo siguiente:
CAPITULO II
Una vez analizados los autos en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa:
Que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 27 de octubre de 2011 (folio 101).
El 27 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesta.
Ahora bien, una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 24 de abril de 2012, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley, la presente acción se encuentra caduca por lo que es forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.
CAPITULO III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 27 de abril de 2012 por la abogada Janica Gallardo, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN C.D.I., C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 802-11 de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO Y.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-N-2012-000141
|