REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de mayo de dos mil doce (2012)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-004367.

PARTE ACTORA: MARIA MARQUEZ y ALEJANDRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nsº 5.595.700 y 1745.572 .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET, abogado de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 22.107.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES como ente liquidador
.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALICIA AGNELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.765.
MOTIVO: JUBILACION.

SENTENCIA
En el día de hoy, siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso en virtud de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de celebrada el día 30 de abril de 2012, en demanda que por motivo de jubilación incoaran los ciudadanos MARIA MARQUEZ y ALEJANDRO TORREALBA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES como ente liquidador., ambas partes plenamente identificadas en autos; una vez anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete días del mes de mayo de 2012. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. GLENN MORALES .


EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR RODRIGUEZ