REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

EXPEDIENTE N° 10-16042

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.225

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JOSE ANTONIO PANIAGUA PEREZ, Inpreabogado N° 118.236.

PARTE DEMANDADA: CARMELINA ALTILIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.225.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSMERIS MANZI, Inpreabogado N° 115.441.


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa, que en fecha 16 de abril de 2012, se llevó a efecto el Segundo acto conciliatorio del proceso, por lo que este Tribunal emplazó a las partes para el Quinto (5to) día de despacho siguientes para que tuviese lugar el acto de la contestación de la demandada, verificando que dicho termino se cumplió el día 26 de abril de 2012; comprobando que las partes no comparecieron a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte establece: “…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente…”. Asimismo, establece el artículo 758 del mismo Código: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO el procedimiento, en el presente expediente. Así se decide.


Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 10 días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES


Expediente N° 10-16042
EPT/pa/dc.-