REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º

Cagua, 14 de Mayo de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 11-16184

DEMANDANTE: Ciudadana LISBETH CAROLINA ARROYO URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.654.

APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.740.

DEMANDADA: Ciudadano JUAN FERNANDO SAADINHA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.013.


MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta en fecha 24 de enero de 2011, por la ciudadana: LILIBETH CAROLINA ARROYO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.654, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado Nº 17.740, contra el ciudadano: JUAN FERNANDO SAADINHA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.860.013 respectivamente.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho, a dar contestación de la demanda.

En fecha 01 de enero de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó poder debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua. Además consignó los emolumentos al alguacil para que practicara la citación del demandado.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Alguacil titular de este Despacho ciudadano OSWALDO LOPEZ, consignó la boleta de citación de la parte demandada, dejando constancia que la parte demandada se negó a firmar.

En fecha 16 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación del demandando de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado acordó librar boleta de notificación al ciudadano: JUAN FERNANDO SAADINHA, en su carácter de demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2011, la Secretaria temporal LAUDY TINEO ACHA de esté Despacho, dejó constancia del traslado a la dirección del demandado y de la consignación de la boleta de notificación.

En fecha 28 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado mediante el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito certificadas del presente expediente.

En fecha 17 de mayo de 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN FERNANDO SAADINHA DA SILVA, plenamente identificado en autos y otorgo poder especial apud acta a la abogada ZOILA RODRIGUEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 13.990.

En fecha 18 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ZOILA RODRIGUEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 13.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejando constancia de la consignación de escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de abril de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2011, este Despacho ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora. En relación a lo solicitado en el Capitulo II Ratificación de Documento, esté Juzgado negó su admisión por ser manifiestamente impertinente. Asimismo con respecto al Capitulo III de la prueba testimonial el Tribunal lo fijó para el tercer (3er) día de Despacho siguiente para que tuviese lugar la declaración de la ciudadana ELSA AYARI BARBUSANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.487. En relación al Capitulo IV de las Posiciones Juradas el Tribunal lo fijó para el primer (1er) día de Despacho siguiente, y se acordó librar boleta de citación a fin de que tenga conocimiento sobre las mismas el demandado. En cuanto al Capitulo V informes, esté Despacho negó su admisión en virtud de que no se ajustaba concretamente a la previsión del articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. En relación al Capitulo VI de la prueba de inspección judicial esté Tribunal las negó por no guardar ninguna relación con los hechos controvertidos. De igual forma mediante auto de esta misma fecha este Despacho admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandada

En fecha 30 de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ZOILA RODRIGUEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 13.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y renunció al ejercicio del mandato otorgado el día 17 de mayo de 2011, por el demandado.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2011, este Despacho acordó notificar al demandado de la renuncia del mandato realizada por la abogada en ejercicio ZOILA RODRIGUEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 13.990, en esté sentido se libró comisión al Juzgado de los Municipios Camatagua y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio N° 11-0388.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó agregar a los auto las resultas de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Camatagua y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 05 de octubre de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado Nº 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se fijara el acto de testigos.

En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció por ante este Despacho el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado Nº 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó pronunciamiento con respecto a lo solicitado en la diligencia de fecha 05 de octubre de 2011.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal Negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y advirtió a la parte demandada que el presente juicio se encontraba en etapa de dictar sentencia.

En fecha 07 de marzo de 2012, compareció el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado Nº 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solcito se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2012, compareció el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogado Nº 17.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito la reposición de la causa.

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa y vistas las diligencias presentadas por el abogado RAFAEL LÓPEZ BOSSIO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH ARROYO parte demandante en el presente juicio, supra mencionada, mediante la cual solicita que éste Tribunal reponga la causa al estado del primer día del lapso de evacuación de las pruebas promovidas en autos, y que a su decir no fueron evacuadas en virtud de la renuncia de la apoderada judicial de la parte demandada, sin aperturarse acto alguno. Al respecto este Tribunal indica lo siguiente:

Se constata que en fecha 26 de mayo de 2011 éste Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, según se aprecia a los folios 79 y 80 del presente expediente; donde se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, para la evacuación de las testimoniales así como la evacuación de la prueba de posiciones juradas, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que constare en autos la intimación ordenada.

Sin embargo y luego de la renuncia efectuada por la abogada ZOILA RODRÍGUEZ DE DÍAZ inpreabogado bajo el N° 13.990, realizada mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011 y que riela al folio 83 del presente expediente, la cual fue debidamente notificada a la parte demandada, tal y como consta en boleta de notificación debidamente firmada, la cual riela al folio 92 del presente expediente, se observa que la parte demandante y promovente de la prueba de testigos y de posiciones juradas admitidas en autos, no compareció ni por sí sola ni por medio de apoderado judicial alguno, a la evacuación de los testigos propuestos en la oportunidad fijada, así como tampoco solicitó nueva oportunidad para su evacuación y mucho menos instó la intimación del demandado a los fines de su comparecencia a las posiciones juradas propuestas.

Ahora bien como quiera que el demandante, encontrándose dentro de la oportunidad para evacuar las pruebas propuestas, no hizo uso de su derecho; mal puede éste Tribunal reponer la causa al estado del primer día del lapso establecido por la ley para la evacuación de las pruebas.
En consecuencia este Juzgado forzosamente Niega la reposición de la causa y advierte al apoderado de la parte demandante que el presente juicio, se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva. Y así se establece.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


Abg. PALMIRA ALVES
EXP. Nº 11-16184
EPT/pa/dc