REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 10-16155
PARTE ACTORA: YRIS ELVIRA MORGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.824.637.

APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, Inpreabogado N° 156.896.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAFAEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.692.251.

DEFENSOR AD LITEM: YOANA G. DÉNJOY ARAUJO, Inpreabogado N° 136.809.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 5º del Artículo 185 del Código Civil).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa, que en fecha 06 de marzo de 2012, se llevó a efecto el Segundo acto conciliatorio, fijándose para el quinto (05) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, constatándose que dicho termino se cumplió el día 13 de marzo de 2012, compareciendo la abogada YOANA G. DÉNJOY ARAUJO, Inpreabogado N° 136.809 y consignó escrito de contestación, asimismo se verifica que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 758 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO el procedimiento, en el presente expediente. Así se decide.


Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 15 días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 02:13 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. PALMIRA ALVES
EXP. N° 10-16155
EPT/pa/dc