REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de Mayo del Año 2.012.-
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 08-14.956.-

SOLICITANTES: JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.979, y ENEILY DEL CARMENUSTARIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.770.250.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.168.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.469.-

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: CIVIL PERSONA O FAMILIA (CON O SIN LUGAR).-


I. NARRATIVA.-

Se inician las presente Solicitud de Separación de Cuerpos consignando las actuaciones acompañados de anexo por este Tribunal, en fecha Diez “10 de Junio del Año 2.008”, por los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.979, y ENEILY DEL CARMEN USTARIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.770.250, asistidos por el Abogado: LUIS AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.168.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.469.- (folio 01).-
En fecha “10 de Junio de 2.008”, este Juzgado, le da entrada en los Libros respectivos y se anota bajo el Nº 08-14.956, (folio 04); para el mismo día, el Despacho Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los misma forma, términos y condiciones expuestos en la solicitud.- (folio 04).-
Por Auto de fecha “19 de Junio de 2.009”, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay. (folio 06).-
En fecha “09 de Mayo del Año 2.012”, el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, dando cumplimiento al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08).-
En fecha “17 de Junio de 2.009”, los Ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ y ENEILY DEL CARMEN USTARIZ PÉREZ, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado: LUIS AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.168.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.469, se presenta a darse por Notificado en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y solicitan la Conversión en Divorcio (Folio 10).

II. MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ y ENEILY DEL CARMEN USTARIZ PÉREZ, anteriormente descritos, en fecha “10 de Junio del Año 2.008”, asimismo, ambos cónyuges de mutuo consentimiento, y debidamente asistidos por el Abogado: LUIS AUGUSTO MARTÍNEZ GUZMÁN, todos primeramente definido, en fecha “17 de Junio de 2.009”, solicitaron a este Recinto mediante diligencia firmada, que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando entre ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, hasta el día 17 de Junio del Año 2.009, han transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil que taxativamente esboza así:
“También se podrá declarar en divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Subrayado y Negrita nuestro.-

TERCERO: Ahora bien, habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en materia de Familia, el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” del solicitante, que se ha adecuado y resguardado en el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Artículo 131 numeral 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido el lapso de los Diez (10) días siguiente a la fecha de la consignación por parte del Alguacil de este Juzgado, es decir, a partir del Nueve (09) de Mayo del presente Año; hacen igualmente procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos consiguientes. Y así se declara y decide.-

III. DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.979, y ENEILY DEL CARMEN USTARIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.770.250, desde el día 14 de Febrero de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 41, Tomo 01. Año 2.003, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Sucre de Cagua del estado Aragua, y que riela a el folio tres (03) del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,


ROSARIO MENDOZA ARMAS.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMP.,


ROSARIO MENDOZA ARMAS.-


Exp. N° 08-14.956.-
EPT/RMA/jcml.-