REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 24 de Mayo de 2012


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que:

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió demanda presentada por el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.363, asistido por el abogado JOSE ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198, contra su cónyuge, ciudadana ELIZABETH SEGOVIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.764; mediante la cual alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, quedando asentado en el libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990, bajo el N° 64, que en fecha 15 de enero de 1992 comenzaron a surgir unas continuas falta de comprensión y afectos, donde la vida en común no era ni era posible debido a los múltiples problemas que se empezaron a presentar, donde su cónyuge decidió llevarse sus pertenencias personales en forma libre y espontánea, por lo que fundamentan su acción en la causal Segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Admitida la demanda en fecha 20 de diciembre de 2010, asimismo este Juzgado instó a la parte actora para que consignara la dirección exacta de la parte demandada a fin de agotar la citación personal, de igual forma insto al demandante a que consignara los emolumentos a los fines de librar la compulsa de citación de la demandada ciudadana ELIZABETH SEGOVIA SUAREZ, plenamente identificada en autos y se ordenó librar la boleta notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 10 de enero de 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE BERNARDO ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198, y consignó los emolumentos al alguacil para la practica de la citación de la parte demandada, de igual forma consignó la dirección exacta de la misma.

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación correspondiente a la parte demandada.

En fecha 18 de enero de 2011, el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano OSWALDO LOPEZ, consignó boleta de notificación debidamente reciba por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; asimismo consignó recibo de citación correspondiente de la parte demandada sin firmar, por no encontrarse en su domicilio por motivos de viaje la parte demandada.

En fecha 19 de enero de 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE BERNARDO ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 y solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su publicación en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito.

En fecha 25 de enero de enero de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE BERNARDO ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 y dejó constancia de haber retirado los carteles para su publicación.

En fecha 14 de febrero de 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE BERNARDO ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 y consignó los carteles debidamente publicados; siendo agregado al presente expediente mediante auto de esta misma fecha.

En fecha 25 de abril de 2011, la Secretaria temporal de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y fijo el cartel de citación dando cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE BERNARDO ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 y solicitó nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, este Despacho designó defensora judicial de la parte demandada a la profesional del derecho LENNY OSORIO PINEDA, Inpreabogado N° 86.143, a quien se ordenó notificar mediante boleta para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a que constara su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

En fecha 30 de junio de 2011, el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano OSWALDO LOPEZ y consignó boleta de notificación correspondiente a la defensora judicial debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, por cuanto fue designado Juez temporal en fecha 09 de mayo de 2011, según oficio Nros. CJ-11-1218 y CJ-11-1219, se avoco al conocimiento de la presente causa el abogado ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO.

En fecha 06 de junio de 2011, compareció por ante este Juzgado la abogada LENNY OSORIO PINEDA, Inpreabogado N° 86.143 y aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 18 de julio de 2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE BERNARDO ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 y solicitó la citación formal de la abogada LENNY OSORIO PINEDA, Inpreabogado N° 86.143 en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la profesional del derecho LENNY OSORIO PINEDA, Inpreabogado N° 86.143 en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 09 de agosto de 2011, el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano OSWALDO LOPEZ y consignó recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial de la parte demandada.

Siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio, en fecha 28 de octubre de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.363, asistido por el abogado JOSE ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198, quien insistió y ratificó la presente demanda. Así mismo se dejó constancia que la ciudadana ELIZABETH SEGOVIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.764, no compareció por ante este Tribunal, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno e igualmente se dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público no compareció.

Siendo la oportunidad para el Segundo Acto Conciliatorio, en fecha 13 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.363, asistido por el abogado JOSE ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198, quien insistió y ratificó la presente demanda. Así mismo se dejó constancia que la ciudadana ELIZABETH SEGOVIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.764, no compareció por ante este Despacho, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal Superior del Ministerio Publico. En este mismo acto, este Juzgado fijó el Quinto (5to) día de despacho siguiente a éste, para la contestación de la demanda. Asimismo se dejó constancia mediante auto de esta misma fecha que desde el folio cinco (05) hasta el folio veinticinco (25) ambos inclusive, existen foliaturas tachadas que no vale.

Siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la contestación, en fecha 20 de diciembre de 2011, compareció la parte actora ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.363, asistido por el abogado JOSE ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 e insistió en continuar con la presente demanda de divorcio intentada contra su cónyuge, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 16 de enero de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN HILARIO VAZQUEZ CARRAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.363, asistido por el abogado JOSE ECHEVERRIA TORRES, Inpreabogado N° 152.198 y consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 07 de febrero de 2012, mediante auto este Despacho admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se fijo para el tercer día de despacho siguiente, para que tuviese lugar la declaración de los ciudadanos GUGARTE RODRIGUEZ JAIRO MICHAEL, BARRIOS RAFAEL JOSÉ y MORENO ANGEL JULIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.929.378, V-8.054.597 y V-3.937.787 respectivamente.

En fecha 10 de febrero de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el acto de los testigos ciudadanos GUGARTE RODRIGUEZ JAIRO MICHAEL, BARRIOS RAFAEL JOSÉ y MORENO ANGEL JULIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.929.378, V-8.054.597 y V-3.937.787 respectivamente, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo dejándose constancia de la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, a las cuales se le tomo declaración.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal fijó para el Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presente sus respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dice vistos y entra en términos de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente señalado se evidencia que en fecha 20 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para dar contestación a la presente demanda, la defensora de oficio abogada LENNY OSORIO PINEDA, Inpreabogado N° 139.249, no consignó escrito de contestación, asimismo se verifico que en fecha 09 de enero de 2012 comenzó a correr el lapso para la promoción de pruebas, finalizando en fecha 26 de enero de 2012, que la mencionada abogada no consignó el escrito de promoción de pruebas.

Es necesario acotar que el cargo de Defensor Judicial es un cargo que el Legislador ha previsto en una doble finalidad: colaborar con la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la labor de la justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes. Es deber del Defensor dar contestación a la demanda, así como promover pruebas, en defensa del no presente en la causa en la cual fue designado, al no ejercer correctamente sus funciones y por ser de orden público dicha omisión o irregularidad, trae como consecuencia la reposición de la causa.

De lo anteriormente señalado se evidencia que no se dio estricto cumplimiento a las funciones inherentes del Defensor Judicial. En consecuencia se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo defensor judicial; todo ello a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Por lo que se acuerda designar Defensor Judicial de la Parte Demandada a la Profesional del Derecho YOANA D´ENJOY, Inpreabogado Nº 139.809, número de teléfono celular 0424-3410067, a quien se ordena Notificar mediante Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) Día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar, de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXP. Nº 10-16162
EPT/rm/dc