REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 07 de Mayo de 2012
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que:
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta en fecha 07 de julio de 2011, por la ciudadana CARMEN VIRGINIA CONTRERAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.812, debidamente asistida por el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, Inpreabogado N° 169.377, contra la ciudadana GENESIS ANDREA CHIRINOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.587.388; donde manifiesta que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano desde el mes de marzo hasta la fecha de su fallecimiento en fecha 18 de junio de 2011. Se le dio entrada y admitió la presente demanda mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, ordenándose la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho, a que constara en autos la citación ordenada. Se instó a la parte actora a consignar los fotostatos del libelo, del auto de admisión y a que indicara la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar la compulsa respectiva; de igual forma se ordenó librar edicto a los sucesores desconocidos del de cujus de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le fueron proporcionados los emolumentos a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 21 de julio de 2011, compareció por ante este Despacho la ciudadana CARMEN VIRGINIA CONTRERAS SUAREZ, debidamente asistida por el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificados en autos y dejó constancia de haber recibido el edicto para su publicación.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2011, este Juzgado instó a la parte actora a consignar la dirección exacta de la parte demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 01 de agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó poder especial otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, por parte de la ciudadana CARMEN VIRGINIA CONTRERAS SUAREZ, de igual forma consignó edicto debidamente publicado en el diario el siglo, en fecha 22 de julio de 2011. Siendo agregado por este Juzgado mediante auto de esta misma fecha.
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció por ante este Despacho el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó dirección de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la ciudadana GENESIS ANDREA CHIRINOS TOVAR, plenamente identificada en autos.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Alguacil titular de esta Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GENESIS ANDREA CHIRINOS TOVAR.
En fecha 19 de octubre de 2011, compareció por ante este Despacho la ciudadana la ciudadana GENESIS ANDREA CHIRINOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.587.388, debidamente asistida por el abogado GERARDO JOSÉ COTUA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 147.922, y consignó escrito de contestación de la demanda; de igual forma compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZOILA MILAGROS TOVAR PERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.261.710, asistida por el prenombrado abogado y consignó escrito de tercería voluntaria y reconvención.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de octubre de 2011, producida la reincorporación al cargo de Juez Provisorio del Dr. EULOGIO PAREDES TARAZANO, en la presente causa, asimismo este Juzgado declaró inadmisible la demanda de tercería incoada por la ciudadana ZOILA MILAGROS TOVAR PERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.261.710 y negó la admisión de la reconvención.
En fecha 07 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2011, este Despacho agrego a los autos las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 22 de noviembre de 2011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana GENESIS ANDREA CHIRINOS TOVAR, debidamente asistida por el abogado GERARDO JOSÉ COTUA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos y consignó escrito de solicitud de reposición de la causa.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de testigos de los ciudadanos YORMARY JOSEFINA ORELLANA LEJÍAS y FÉLIX SAMUL LÓPEZ AULLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.485.160 y V-6.847.731 respectivamente.
En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció por ante este Despacho el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se fijara nueva oportunidad para que tuviese lugar el acto de testigos.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, este Juzgado fijó nueva oportunidad para el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de testigos de los ciudadanos YORMARY JOSEFINA ORELLANA LEJÍAS y FÉLIX SAMUEL LÓPEZ AULLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.485.160 y V-6.847.731 respectivamente.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el acto de testigos en fecha 20 de diciembre de 2011, se anunciaron dichos actos a la puertas de este Juzgado por el Alguacil del mismo, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos YORMARY JOSEFINA ORELLANA LEJÍAS y FÉLIX SAMUEL LÓPEZ AULLAR, plenamente identificados.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, este Despacho fijó para el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 23 de febrero de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado ALIRIO ANTONIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de informes.
De lo anteriormente señalado se evidencia que no se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo…”; razón por lo que no ha debido proseguir los lapsos de promoción de pruebas, informe y sentencia. Motivo por el cual se acuerda la REPOSICIÓN de la causa al estado de la contestación de la demanda, una vez que conste a los autos la citación del defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus GERARDO JOSÉ CHIRINOS DOMÍNGUEZ; por lo que se deje sin efecto todo lo actuado luego de la citación de la parte demandada. Por lo que se acuerda designar Defensor Judicial de los herederos desconocidos del de cujus GERARDO JOSÉ CHIRINOS DOMÍNGUEZ, a la Profesional del Derecho CARMEN COLMENARES, Inpreabogado Nº 86.143, número de teléfono celular 0414-4611444, a quien se ordena Notificar mediante Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) Día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar, de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; asimismo se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES
EXP. Nº 11-16293
EPT/pa/dc
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