REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de Mayo del Año 2.012.-
201° y 153°
EXPEDIENTE: 11-16.197.

PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO MEZA CARDENAS, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.190.738.-
Abogada Apoderada: ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.648.729, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.356.-

DEMANDADOS: JOSÉ ALVAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.344.672, y la Sociedad Mercantil: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., sucursal Zona Industrial de Cagua, en la persona de su propietario BENTURIK PORSBORG, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.955.123.
Abogado Apoderado: GREGORY JOSÉ RAMÍREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 122.659.-

MOTIVO: DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN.-

I. NARRATIVA.-
Por cuanto una revisión de las Actas Procesales se observa que en esta misma fecha, se recibe el Escrito, presentado por el Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MEZA CARDENAS, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.190.738, junto a su Abogada Apoderada: ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.648.729, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.356, parte Actora en el presente Juicio y los Ciudadanos: JOSÉ ALVAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.344.672, y la Sociedad Mercantil: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., sucursal Zona Industrial de Cagua, en la persona de su propietario BENTURIK PORSBORG, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.955.123, representados por su Abogado Apoderado: GREGORY JOSÉ RAMÍREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 122.659; todos ellos con el objeto de celebrar la Transacción Amistosa en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“…..1.- LAS PARTES convienen en fijar como pago único, total y definitivo de todos y caa uno de los conceptos e indemnizaciones que le correspondan o pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE José Francisco Meza, la suma neta de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), que comprende el pago de cualquier derecho, beneficio o indemnización originado del accidente de tránsito en el cual se vieron involucrados LAS PARTES…(…) El pago de la cantidad transaccional convenida, única, total y definitiva antes señalada, se realiza en el presente acto con la entrega de un cheque del Banco Mercantil, número 67162461, d efecha 02 de mayo de 2012, por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F 15.000,00), girado a favor del ciudadano José Francisco Meza…(Omissis.)” Inclinado y Subrayado nuestro.-


II. MOTIVA.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Negrita e inclinado nuestro.
Por otra parte, en Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.001, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela Expediente N° 1623, que establece:
“… la transacción es un convenio jurídico que, …, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio… (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” Negrita e inclinado nuestro.

Es por ello, que de acuerdo a la norma y concatenado a la jurisprudencia antes transcrita, esta Audiencia da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los mismos términos allí expuestos. Así se decide.-

III. DECISIÓN.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en los mismos términos allí expresados por ambas partes; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Mayo (05) del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos del mediodía (12:55 m.).-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-


Exp. N° 11-16.197.-
EPT/PAL/ jcml.-