REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000144

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MONTESUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.760.246
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. YENYS MILAGRO MONTESUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.902.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO LUIS BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.373.434
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) , comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MONTESUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.760.246, asistido en este acto por la Abogado YENYS MILAGRO MONTESUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.902 y por la parte demandada CIUDADANO LUIS BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.373.434, su Apoderada Judicial Abogado Abg. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, quien acreditación que consta a los autos, dándose en este acto las partes por notificadas, subsanando la parte actora despacho saneador ordenado mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012, solicitando de igual manera la admisión de la presente demanda y renunciando al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto al pago de las prestaciones PRIMERA: El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el expediente Número DP31-L-2012-000144 (nomenclatura del citado Tribunal). Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes (EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO), manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO están de acuerdo en que las funciones ejercidas por EL DEMANDANTE era el de albañil, y que su relación de trabajo se inició el 10 de Noviembre de 2010 y finalizó el 03 de Octubre de 2011, por renuncia voluntaria DEL DEMANDANTE, así como por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto EL DEMANDANTE renunció y EL DEMANDADO aceptó su renuncia y en consecuencia, reconoce que le adeuda su Liquidación de Prestaciones Sociales. Asimismo sostiene el accionante que le adeudan los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T) 45 días calculados a razón de Bs. 149,00 lo que arroja un total de Bs. 6.656,40; por concepto de VACACIONES 22 días calculados a razón de Bs. 104,14 lo que arroja un total de Bs. 3.208,92 y por concepto de UTILIDADES (Art. 174 L.O.T) Bs. 2.134,68 lo que arroja un total por concepto de prestaciones sociales de Bs. DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000,00). CUARTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00). Con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia EL DEMANDADO por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. QUINTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación emanadas de la relación laboral que los unió. Si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la relación laboral, se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE de la siguiente manera en dinero efectivo el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y a través de cheque signado con el Nro. 47000098, de la cuenta Nro. 0116-0206-14-0008653950, girado contra el banco B.O.D, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) a nombre del ciudadano CARLOS MARTINEZ, quien lo recibe a su plena y entera satisfacción. SEXTA: Las partes (EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo LA DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados. SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON