REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de mayo del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2011-000380
PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO JASPE, titular de la cedula de identidad C.I. V-8.742.743
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ESTEBAN BELLO, inpreabogado N° 22.620
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NOVEDADES SAINT GERMAIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILAGROS NELLY ZAMMOUR K Y HEISA CORREA, Inpreabogado N°.67.418 y 101.008 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, lunes siete (07) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil NOVEDADES SAINT GERMAIN., comparece su apoderada judicial Abg. HEISA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.008. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, este Juzgado dicto acta fijando la audiencia para el día de hoy, a las 9:00 a.m., en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON