REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000384


Vista la diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano Cesar Javier Melo Delgado, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.459.185, asistido por la Abogado GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279, mediante la cual expone…”Desisto en este acto del presente procedimiento de calificación de Despido iniciado erróneamente por ante este tribunal, cuando realmente soy un trabajador amparado por el beneficio de la Inamovilidad Laboral y es y era por ante la Inspectoria del Trabajo correspondiente el organismo del Estado por ante el cual debí iniciar y proseguir la defensa de mis derechos y beneficios laborales…..” , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO, C.A es la parte actora debidamente asistido para ese acto de abogado. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. MERCEDES CORONADO


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON