REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de MAYO de 2.012
201° y 153 °
Expediente N°: 23.888
Demandante Jesús Antonio Arrieta, titular de la cedula de Identidad N°: 8.814.602
Demandado Fausto Domingo Rondón García, titular de la cedula de Identidad N°: 12.808.321
Motivo Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito
Decisión Declinatoria de Competencia por la Cuantía
Vista la anterior demanda de Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, presentada personalmente por su firmante, ciudadano Jesús Antonio Arrieta, titular de la cedula de Identidad N°: 8.814.602, asistido de la Abg. Maryory del Carmen Guerra , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 47.333, el ciudadano Fausto Domingo Rondón García, titular de la cedula de Identidad N°: 12.808.321, constante de tres (3) folios útiles y sus respectivos anexos, esta Juzgadora, a los fines de la admisión de la presente demanda, pasa a pronunciarse:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Por cuanto ha entrado en vigencia la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, referente al cambio en la cuantía y competencia de los Tribunales de la manera siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que la demanda NO fue expresada en Unidades Tributarias, tal como lo establece la Resolución
Por otra parte, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia es por más de Bs.270.000,oo lo cual equivale a 3.000 Unidades Tributarias; siendo la presente demanda por la suma de BS. 201.400,oo, es decir, no alcanza la suma establecida para los Juzgado de Primera Instancia, por lo que, a pesar que la demanda fue admitida en fecha 09/05/2012 a los fines de interrumpir la prescripción; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN RAZÓN POR LA CUANTÍA, Y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria.- Remítase expediente original junto con oficio.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La presente decisión se dicto, siendo las 10:40 de la mañana y en la la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N°: 1212.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N° 23.888
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