REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de mayo de 2.012
202º Y 153°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, admitida como ha sido la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, inscrito en el I.P.S.A. N° 104.007, con el carácter de apoderado judicial de la empresa PROALISTAR VENEZOLANA, C.A contra la empresa SILGAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 09 de junio de 2008, bajo el N° 71, tomo 31-A, Registro de Información Fiscal N° J-29603627-6, ubicada en la carretera Nacional de Tiara, s/n, sector Tiara, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua y vista la solicitud de la medida preventiva de embargo; este Tribunal pasa a pronunciarse:
Como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris (la verosimilitud del derecho que se alega) y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL , ya identificado hasta cubrir las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.861.783,12) que comprende el doble de la suma demandada.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 232.722,89) por concepto de costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo anterior hace un total de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.094.506,01) cantidad ésta a embargarse.-
Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la cantidad de Bs. 897.128,35, monto del capital adeudado; más Bs. 33.763,21, interese moratorios; más Bs 232.722,89 por concepto de costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo anterior hace un total de Bs. 1.163.614,45.-
Líbrese Despacho al Juzgado Ejecutor del Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decreta, quedando facultado para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador a personas comprendidas dentro de las previsiones de Ley, tomarles juramento y entregarle el bien o bienes embargados, si fuere inmueble hacer la participación del embargo al Registro Subalterno respectivo; .haciéndole saber que la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2.011, instruyó a todos los jueces del país, limitarse de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ DESPACHO.-
LA SECRETARIA







MZ/JA/ea/EXP Nº 23.885