D E C R E T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Mayo de 2012
201° y 152°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal decreta:

PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano PABLO RAFAEL SANTANA, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.412.004, en la empresa o Institución donde labora.- Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.- cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-
TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.- A fin de hacer efectivo el descuento y el pago de este concepto, se anexa copia de la planilla de apertura de la cuenta de ahorros, donde aparece el numero de dicha cuenta.-
CUARTO: Los Bonos por concepto de Prima por Hijos, útiles Escolares y Juguetes entréguense en su oportunidad correspondiente a la parte actora, en caso de que el(os) prenombrado(s) goce(n) de esos beneficios como hijo(s) del trabajador.- Ofíciese a la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o Institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.- Líbrese oficio.-
QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) LUIS ENRIQUE SANTANA PAUQUEZ, representado(s) por su progenitora, ciudadana MERCY PAUQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.555.257.- Haciéndosele saber a la referida Entidad Bancaria que la identificada ciudadana queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-
La Secretaria



Exp. Nº 23.861