República Bolivariana de Venezuela
En su nombre


Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario
Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
La Victoria.
La Victoria, veintiocho (28) de Mayo de 2012.
201º y 152º

Expediente: 23880
Parte actora: Ronal Rene Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.810.269.
Parte demandada: María Yemile Gómez Ostos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.137.679.
Apoderado judicial de la parte actora: Noel Antonio Rondón, I.P.S.A. 172.747.
Motivo: Divorcio, artículo 185-A del Código Civil.
Conflicto Negativo de Competencia.
I
Llegan a este juzgado las actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia declara por dicho Tribunal en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, por cuanto declara no tener competencia por la materia para conocer de la presente causa por razón de la materia de la demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la incompetencia por razón de la materia, de conformidad con el artículo 60 primer aparte, y siendo este asunto de orden público, y para salvaguardar el derecho al debido proceso, este Tribunal pasa a verificar si efectivamente es competente por el valor para conocer de la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente como lo ha sido el libelo de la demanda, quien juzga observa que la demanda consiste en una solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; es importante señalar lo dispuesto en la Resolución N° 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la disposición precedente transcrita se evidencia que la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por cuanto la naturaleza del procedimiento de divorcio fundado en la causal del articulo 185-A, es voluntaria; y los asuntos de jurisdicción voluntaria deben son competencia de los Tribunales de Municipio; tal y como fue evidenciado en la providencia anteriormente señalada, por lo que los Tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional plantear conflicto negativo de competencia en el presente caso. Así se Declara.
En efecto, en virtud de que el Tribunal que recibió inicialmente la presente demanda, este es Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declaró INCOMPETENTE y remitió las actuaciones correspondientes a este Juzgado para su conocimiento, el cual a su vez se declaró igualmente INCOMPETENTE para su tramitación y decisión, planteándose de este forma un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre ambos Tribunales. Siendo lo correcto que el tribunal superior común determine cuál es el Tribunal que debe conocer, tramitar y decidir el presente asunto. Así se declara.-
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y resolución número 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2.009; SEGUNDO: se ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que determine el Tribunal competente para conocer de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de (2.012).- Años 201° y 152°.-

LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.


EXP.: 23.880.