REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 21.407
Parte Demandante HENRY OMAR NIEVES, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.192.343, de este domicilio
Parte Demandada MARIBEL MANZANO, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.628.313, de este domicilio
Motivo DIVORCIO
Decisión Homologación de Desistimiento

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano HENRY OMAR NIEVES, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.192.343, de este domicilio, asistido de las Abgs. Yuleyda Hernández y Sonia Da Silva, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº: 107.901 y 107.907, respectivamente; contra la ciudadana MARIBEL MANZANO, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.628.313, de este domicilio.-
Manifiesta el demandante que, en fecha 11/10/1.979, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maribel Manzano, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.628.313, de este domicilio, dentro del cual nacieron cuatro (4) hijos, todos mayores de edad de nombre Heimar Rosely, Heimarilly Noemí, Henry Omar y Vismar Josselin; pero que a partir del año 1987, la situación cambio y se torno insoportable, lo cual hizo que tomara la decisión de alejarse del hogar.- Señala igualmente, que de la unión conyugal no han adquirido bienes.-
Admitida la demanda, en fecha 05/12/2006, y se requirió el suministro de los fotostatos, a fin de poder practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la demandada y se libró el oficio N°: 2524; en fecha 12/01/2007 se libró la compulsa; y en fecha 10/04/2007, la Alguacil consigna la recibo de citación sin lograrse la citación de la demandada.-
En fecha 10/05/2007, comparecen las Abgs. Yuleyda Hernández y Sonia Da Silva, y solicitan la citación a través de cartel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado el 21/05/2007; siendo este cartel fijado en la cartelera del Tribunal el 21/09/2007.-
En fecha 06/05/2008, el ciudadano Henry Omar Nieves, le otorga poder apud acta a la Abg. Belkys Torrealba.-
En fecha 06/05/2008, la parte actora consigna Cartel publicado en laprensa y en la misma fecha, es agregado a los autos.-
En fecha 03/12/2008, la apoderada actora solicita el avocamiento, y en fecha 09/12/2008, la Abg. Eumelia Velásquez, Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13/03/2009, se acordó y libro oficio, boleta y copia certificada al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 07/08/2009, el Tribunal a petición del interesado , acordó fijar el cartel en la morada del demandado, materializandose ello el 04/02/2010.-
En fecha 25/02/2010, la parte actora solicito se designara un defensor de oficio.-
En fecha 05/03/2010, este Juzgado repuso la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, y se libro el cartel.-
En fecha 22/03/2010, el Tribunal a petición de parte, acordó expedir copia certificada de los folios 34 al 39, y en fecha 23/03/2010, se le hizo entrega a la interesada dichas copias cetificadas, y en fecha 25 del mismo mes y año, se le hizo entrega del cartel de citación.-
Posteriormente en fecha 04/05/2010, la apoderada de la parte actora consigna la publicación de los ejemplares publicados en la prensa, siendo estos agregados a los autos en la misma fecha.-
En fecha 24/03/2010, la parte actora suministra los medios necesarios para fijar los carteles, y en fecha 03/06/2010, la parte interesada solicita sean fijados los carteles; por lo que, posteriormente en fecha 07/06/2010, la Abg. Jheysa Alfonzo, dio cumplimiento a la fijación del cartel en la morada de la demandada.-
En fecha 12/07/2010, a petición de la parte actora, se designa como defensor de oficio, a la Abg. Adriana Zamora.-
En fecha 26/10/2010, quien suscribe, Abg. Maira Ziems, se aboco al conocimiento de la causa, a petición de la parte actora.-
En fecha 13/04/2011, la apoderada actora solicita la designación de un nuevo defensor de oficio, lo cual se acordó en fecha 16/05/2011 y se libro boleta de notificación.-
En fceha 25/05/2012, la apoderada actora solicita la devolución de los originales insertos en los folios 04 al 08, y desiste de juicio.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, que efectivamente la parte demandada no han sido citada; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. Belkys Torrealba, identificada en autos, con motivo del juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano HENRY OMAR NIEVES, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.192.343, de este domicilio, contra la ciudadana MARIBEL MANZANO, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.628.313, de este domicilio.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de los originales insertos en los folios 04 al 08, previa su certificación en autos.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce.- Años 201° y 153°.
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó la presente decisión, y se requirió el suministro de los fotostatos, a fin de dar cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria




MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 21.407