REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 31 de mayo de 2.012
202º Y 153°
De una revisión de los autos, se observa que al momento de decretar la medida preventiva de embargo, se identificó a la parte demandada como JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, siendo lo correcto empresa SILGAR, C.A. Se hace la siguiente aclaratoria: En el sentido que donde dice: “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, ya identificado…” debe decir: “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes e inmuebles propiedad de la parte demandada empresa SILGAR, C.A., ya identificada…”.-
Por lo que respecta al mandamiento de ejecución, solicitado por la parte actora, mediante diligencia que antecede, se insta a que consigne las resultas del despacho de medida, librado en fecha 16-05-2012, con oficio Nº 1216 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


MZ/JA/ea/EXP Nº 23.885