REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 23.898
PARTE ACTORA SILENCIADORES Y LUBRICANTES DANGER, F.P. Y CAUCHERA EL ROY CASTAÑEDA F.P.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A.
MOTIVO DAÑO MATERIAL
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

Vista la diligencia que antecede, debidamente presentada por las partes codemandantes: Sociedad Mercantil SILENCIADORES Y LUBRICANTES DANGER, F.P., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 02 de diciembre de 2008, bajo el Nº 17, tomo 13-B, conjuntamente con su modificación estatutaria realizada en fecha 07 de julio de 2009, quedando inscrita bajo el Nº 32, tomo 7-B y la empresa CAUCHERA EL ROY CASTAÑEDA F.P., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 95, tomo 3-B, representadas por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Yelaida Alejandra González Vargas y Pedro Stalyn Rocca Andarcia, I.P.S.A. Nros. 99.658 y 78.674 respectivamente y la parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre de 1996, bajo el Nº 19, tomo 645-A-Sgdo, con modificación posterior inscrita por ante el mismo registro en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el Nº 59, tomo 74-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Max Joseph Salas Rojas, I.P.S.A. Nº 129.628, mediante la cual celebran transacción en la presente causa. El tribunal para decidir observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-


En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legítimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 256 ejusdem le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrado entre las partes.-
Se declara terminado el procedimiento, se cierra y archiva el expediente. Remítase al archivo judicial.- En La Victoria, a los treinta y un (31) día del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG .JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea.-EXP N° 23.898