REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA BARBARA SILVA
PARTE DEMANDADA YORMAN DURAN
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A FAVOR DE LA NIÑA
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En fecha 07 de Mayo de 2012, se efectúo convenimiento celebrado entre la parte actora ciudadana Barbara Silva, titular de la cédula de identidad N° V-20.221.277 y la parte demandada ciudadano Yorman Duran, titular de la cédula de identidad N° V-18.111.745.- En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: se acordó la obligación de manutención de bolívares doscientos cincuenta (250,00) quincenal, mas bolívares cuatrocientos (400,00) adicional en el mes de Agosto por concepto de uniforme y útiles escolares, mas bolívares un mil quinientos (1500,00) por concepto de gastos navideños.
SEGUNGO: se deja sin efecto el oficio N° 1121-2012, así mismo quedan levantadas las medidas ordenadas en el oficio antes mencionado.
TERCERO: Todas estas retenciones deberán ser depositadas por el padre ciudadano Yorman Duran, antes identificado en la cuenta de ahorro N° 01750087230060324064, de la entidad bancaria Bicentenario, correspondiente a la parte actora en el presente juicio en beneficio de su hija.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que las partes convinieron en el presente juicio y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento interpuesto por las partes en el juicio.- En La Victoria a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012).-Años: 201° y 153°
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 11:45 de la tarde, se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EXP N° 23.159-2010.-
MZC/JA/lr.-
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