REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de mayo de 2012.-
200° y 153°

EXPEDIENTE N°: 4373.
PARTE ACTORA: NANCY MARGARITA AGUILAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.798.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: JUDITH CAROLINA NAVAS, CARLOS ROMERO, RAFAEL MARIA DIAZ, GLADYS GOMEZ , CRISTOBAL MURGUEZA TERAN , Inpreabogado Nros° 67.513, 85.608 y 9.207, 67.504 y 55.429,
PARTE DEMANDADA: JUAN ALFONSO CEBALLOS, JOSE DE LA CRUZ MOLINA, PABLO JOSE ESTRADA, MELECIO CESAR GOMEZ Y A LA SOCIEDAD MERCNTIL “ LA OCCIDENTAL DE SEGUROS, en su Gerente ciudadano: LUIS REYES, asimismo a SEGUROS “CATATUMBO” respectivamente, todos venezolanos, y mayores de edad, y de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: BEATRIZ LIENDO, (Defensor De oficio), y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, IVONNE DIAZ DE BRIÑEZ, Inpreaboagdo N° 17.554, 18.791, 61.356, y 9.556,
MOTIVO: Daños Materiales, Lucro Cesantes.
I NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana NANCY MARGARITA AGUILAR SÁNCHEZ, arriba identificada, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inpreabogado No. 67.513, en fecha 16-06-2006, en la cual señaló que el día 30 de agosto del año 2005, siendo las 5:50 pm, se trasladaba a su lugar de habitación y abordó una unidad La Coromoto conducida por el ciudadano JUAN ALFONSO CEBALLOS, titular e la cédula de identidad No. 7.198.471, en el cual viajaba como pasajera, cuando de pronto otra unidad de transporte público conducido por el ciudadano PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.986.781 y propiedad del ciudadano MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.693.273, impactó la unidad en la que viajaba produciéndose el volcamiento de la camioneta que la trasladaba con otras personas más, que fue trasladada al Hospital Central de Maracay, tal como se evidencia de las actuaciones de tránsito, siendo su diagnóstico traumastimo cráneo facial moderado, traumatismo en la cervical (fractura raquídeo medular), fractura del hueso de la cara del lado derecho, tal como lo señala el informe médico de la unidad de cirugía plástica avalado por el galeno Dr. RAFAEL STOPPELLO. Por lo cual demanda como en efecto lo hace a los ciudadanos PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS, antes identificados en su calidad de conductores y los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, en calidad de propietarios de ambas unidades y a la Sociedad Mercantil LA OCCIDENTAL DE SEGUROS en su condición de garante del vehículo MARCA blue bird, TIPO: Minibus, MODELO: TC-2708, COLOR: Beige y Naranja, PLACA: AF1-558, AÑO: 1983, para que convengan o sean condenados por el tribunal a pagar las cantidades de dinero señaladas en el libelo por lucro cesante, por el dolor causado y las costas del presente juicio. (Folios 01 al 120). -
En fecha 19-06- 2006, ese Tribunal admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 121 y 122)
En fecha 06-06-2006, mediante diligencia compareció la ciudadana; NANCY MARGARITA AGUILAR, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado JUDITH CAROLINA NAVAS, Inpreabogado N°67.513, en la cual consigno Poder Apud-Acta, a las Abogados EUNICE DONAIRE REVELO y JUDITH CAROLINA NAVAS, Inpreabogados N° 74.377 y 67.513, respectivamente, (Folio 123)
En fecha 27 de Julio de 2006, El Tribunal dictó auto, acordando la compulsa correspondiente a la Sociedad Mercantil “La Occidental de Seguros C.A.”. (Folios 135 al 137)
En fecha 01 Agosto de 2006, el Alguacil, ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boletas de notificación (Folio 138 al 148)
En fecha 10 de Agosto de 2006, el Alguacil, ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boletas de notificación, (Folio 149 al 159)
En fecha 14 Agosto de 2006, el Alguacil, ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boletas de notificación, (Folios 161 al 193).
En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció por antes este Tribunal la ciudadana; NANCY MARGARITA AGUILAR, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado EUNICE DONCURE, Inpreabogado N° 74.377, consigna copia certificada registrada de la demanda, (Folios 195 al 204)
En fecha 10 de Octubre de 2006, El tribunal dictó auto, agregando las copias certificadas registradas del Ministerio del Interior y Justicia. (Folio 205)
En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció por antes este Tribunal la ciudadana; NANCY MARGARITA AGUILAR, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado CARLOS ROMERO, inpreabogado N° 85.608, consigno escrito de reforma de la demanda, constante de tres (3), folios útiles, y junto con sus anexos constante de catorce (14). (Folios 206 al 223)
En fecha 05 de Febrero de 2007, el Tribunal admitió la Reforma de la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados. (Folio 224 y 225).
En fecha 15 de Febrero de 2007, El Tribunal dicto auto y ordeno librar las compulsas correspondientes. (Folios 226 al 236)
En fecha 05 de Marzo de 2007, el Alguacil ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boletas de notificación (Folios 237 al 284)
En fecha 07 de Marzo de 2007, el Alguacil ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boletas de notificación (Folio 285 al 302)
En fecha 15 de Marzo de 2007, compareció la ciudadana: NANCY MARGARITA AGUILAR, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado CARLOS ROMERO, inpreabogado N° 85.608, en la cual otorga Poder Apud-Acta, al Abogado CARLOS ROMERO, plenamente identificado en autos, (Folio 303)
En fecha 29 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitando la citación por carteles de Conformidad con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil. (Folio 305)
En fecha 30 de Marzo de 2007, El Tribunal dictó auto acordando el librar Cartel en EL Diario “El Aragüeño“ y “El Periodiquito”, de Conformidad con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil (Folio 306 al 308)
En fecha 07 de Mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608, en su carácter de apoderado de la parte actora, consignado los carteles respectivos, de Conformidad con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento. (Folios 309 al 311)
En fecha 08 de Mayo de 2007, el Tribunal dictó auto, agregando los carteles del diario El Periodiquito y El Aragueño”. (Folio 312)
En fecha 14 de Noviembre de 2007, El Tribunal acordó el cierre de la primera pieza del presente expediente constante de trecientos diecinueve (319) folios útiles y se acuerda abrir una segunda pieza. (Folio 319)
En fecha 18 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608, y consigna copias certificadas del libelo de la demanda debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot , Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, igualmente solicito que se nombre defensor judicial a los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ MOLINA, JUAN CABALLOS , PABLO JOSE ESTRADA y MELECIO CESAR GOMEZ, respectivamente, todos venezolanos y mayores de edad, (Folio 03 al 12 )
En fecha 18 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608, solicito que se deje nota que la secretaria se traslado y fijo el cartel en la morada de los demandados, de Conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 13)
En fecha 29 de Abril de 2008, El Tribunal dictó auto, agregando las copias certificadas, de la demanda y el auto de admisión y se dejo la respectiva nota secretarial de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 14)
En fecha 29 de Abril de 2008, la Suscrita secretaria dejo constancia de su traslado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 al 18)
En fecha 19 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608, consigno escrito de pruebas (Folio 19 y 20)
En fecha 26 de Junio de 2008, El Tribunal dictó auto, agregando el escrito de pruebas, antes mencionado. (Folio 21)
En fecha 16 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608, solicito que se nombre defensor de oficio a la parte demandada a los fines de continuidad correspondiente. (Folio 22)
En fecha 23 de Julio de 2008, El Tribunal dictó auto, designado Defensor Judicial a la Abogado BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado N° 17.554,y se libro boleta (Folio 23 y 24)
En fecha 30 de Julio de 2008, el Alguacil ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boleta de notificación, (Folio 25 y 26).
En fecha 31 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogado BEATRIZ LIENDO, inpreabogado N°17.554, aceptando el cargo de defensor de oficio por ante este Tribunal. (Folio 27)
En fecha 14 de Agosto de 2008, El Tribunal acordó auto acordando las copias certificadas requeridas. (Folio 30)
En fecha 14 de Agosto de 2008, El tribunal dictó auto acordando la boleta de citación, a la Defensora de Oficio (Folio 32 al 34 )
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Alguacil ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boleta de notificación, (Folio 35 y 36)
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: NANCY MARGARITA AGUILAR, plenamente identificada en autos, asistida por los Abogados GLADYS GOMEZ y CRISTOBAL MUGUERZA, plenamente identificados en autos , mediante diligencia revocan los Poderes de Apud-Acta conferidas a las Abogadas YUELITH CAROLINA NAVAS y EUNICE REVELO, inpreabogado Nros ° 67.513 y 74.377, y confirieron Poder Apud- acta a los Abogados GLADYS GOMEZ DE FARIAS y a CRISTOBAL MUGUERZA, inpreabogados Nros 67.504 y 55.429, respectivamente. (Folio 37 y 38)
En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, Inpreabogado N° 67.504, solicitando que se libre compulsa y boleta a la ciudadana: SONIA HERNANDEZ, gerente de SEGUROS CATATUMBO C.A, (Folio 41)
En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971, en su carácter de apoderado judicial Sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, consigno escrito de contestación de la demanda, (Folio 42 al 52)
En fecha 09 de Octubre de 2008, El Tribunal dictó auto, acordando la boleta de citación, a la ciudadana: SONIA HERNANDEZ, gerente de SEGUROS CATATUMBO C.A, (Folio 53 al 55)
En fecha 10 de Octubre de 2008, El Tribunal dictó auto, agregando la contestación de la demanda (Folio 56)
En fecha 10 de Octubre de 2008, la Alguacil Acc, RINA RAMOS, consigno boleta de citación (Folio 57 y 58)
En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971, en su carácter de apoderado judicial Sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, consigno escrito de contestación de la demanda (Folios 60 al 67)
En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: MELECIO GOMEZ, PABLO JOSE ESTRADA JOSE MOLINA y JUAN CEBALLOS, plenamente identificados en autos, en su condición de parte codemandada y asistidos por la Abogado ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, CARLOS TAYLHARDAT y COCHITA CORIO PREVITE, todos plenamente identificados en autos, la cual le otorgaron poder Apud-Acta, (Folio 69 al 71)
En fecha 28 de Octubre de 2008, El Tribunal dictó auto, agregando a los autos, lo antes mocionado. (Folio 72)
En fecha 28 de Octubre de 2008, El Tribunal dictó auto, agregando los poderes consignados a los abogados ENEIDA VASQUEZ, CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT y COCHITA CORIO PREVITE, respectivamente, y plenamente identificados en autos. (Folios 73 y 74)
En fecha 06 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogado ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, Inpreabogado N° 61.356, en su condición de apoderada judicial de los codemandados, consigno escrito de contestación. (Folio 75 al 80)
En fecha 07 de Noviembre de 2008, El Tribunal dictó auto, agregando el escrito de contestación (Folio 81)
En fecha 07 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogado IVONNE DIAZ DE BRIÑEZ, inpreabogado N° 9.556, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A, consigno escrito de contestación de la demanda. (Folio 82 al 96)
En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971, en su carácter de apoderado judicial Sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, consigno escrito de contestación de la demanda. (Folio 97 al 103)
En fecha 17 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de oposición cuestiones previa. (Folio 107 y 108)
En fecha 08 de Diciembre de 2008, El Tribunal dictó sentencia sobre la cuestión previa opuesta. (Folios 110 al 113)
En fecha 26 de Julio 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 6750, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigno copia certificada de acta de Audiencia Especial de Homologación de acuerdo reparatorio, emitido por el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Juzgado Noveno de Control, causa N° 9c-17.659. (Folio 117 al 122)
En fecha 28 de Septiembre de 2010¸ El Tribunal dictó auto, ordenado la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se libro las boletas de notificaciones . (Folio 123 al 128)
En fecha 15 de Febrero de 2011, El Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación a “Seguros Catatumbo C.A”. (Folio 129 y 130)
En fecha 26 de Abril de 2011, La Jueza, Abogado Sol M. Vegas F. se Avoco, al conocimiento de la presente causa, y se libró boleta de notificación. (Folios 133 al 139)
En fecha 16 de Mayo de 2011, El Alguacil CARLOS VON BUREN, consigno boleta de notificación. (Folios 140 y 141)
En fecha 13 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicito el Alguacil, consigne las boletas de notificaciones de los co-demandado, ya identificados. (Folio 142)
En fecha 20 de Julio de 2011, El Alguacil CARLOS VON BUREN, consigno boleta de notificación, (Folio 143 al 149).
En fecha 17 de Octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicito que se reanudará la presente causa, igualmente que se fije la oportunidad para la Audiencia Preliminar. (Folio 150).
En fecha 20 de Octubre de 2011, El Tribunal dictó auto, fijando la Audiencia Preliminar, para el quinto (5to) día hábil siguiente al presente auto, a las 10:00, a.m, todo de conformidad con el articulo 212 de la Ley Transporte Terrestre Vigente, en concordancia con el articulo 859 y 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 151)
En fecha 27 de Octubre de 2011, El Tribunal dictó auto, dejando constancia que, era día y hora para la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, dejando expresa constancia que la parte actora, ni la parte demandada, no comparecieron, y se declaró desierto el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procediendo Civil. (Folio 152)
En fecha 04 de Noviembre de 2011, Oportunidad para la fijación de los Hechos Controvertidos, y se fijo un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguiente al presente auto, para promover pruebas sobre el merito de la causa. Todo de Conformidad con lo preceptuado en el articulo 868 y 869 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 150 de la Ley Vigente de Transito y Transporte Terrestre. (Folio 153 y 154)
En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, de tres (03) folios útiles, y diez (10), anexos plenamente identificados, y dejando constancia que las partes demandadas no promovieron pruebas (Folios 155 al 181)
En fecha 18 de Noviembre de 2011, El Tribunal admitió, las pruebas consignadas, por la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, Inpreabogado N° 67.504, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo la pruebas consignadas por la Abogado ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, Inpreabogdo N° 61.356, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados, así por la Apoderada Judicial de la parte Garante SEGUROS CATATUMBO C.A, la cual Opuso Cuestiones previas y señalo Ordinal 6. y se fijo los treinta (30) días, de despachos siguiente a las 9:00, a.m, contados a partir del presente auto. (Folios 182 y 183).
En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia expuso: que en la admisión de pruebas, no reflejaron las pruebas consignadas de fecha 14 de noviembre de 2011. (Folio 184)
En fecha 30 de Noviembre de 2011, El Tribunal dictó auto, declarando NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS, a partir del día 27/10/11, en adelante excepto el día 24 de Noviembre de 2011, donde se dio por citada la apoderada judicial de los co-demandados en autos. (Folios 191 al 202).
En fecha 30 de Noviembre de 2011, El Tribunal dictó auto, fijando LA AUDIENCIA PRELIMINAR, que fur fijada para el quinto (5to), día hábil siguiente al presente auto, a las 10:00 a.m, todo de Conformidad con el articulo 859 y 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 203)
En fecha 08 de Diciembre de 2011, Se Celebró la Audiencia Preliminar, se hizo presente la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada Abogado ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356, asimismo compareció el Abogado CARLOS TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971, en su carácter de apoderado judicial Sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, se dejo constancia que no compareció la Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo C.A, Abogado IVONNE DIAZ BRIÑEZ, y consignaron anexos . (Folios 205 al 230).
En fecha 19 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, inpreabogado N° 67.504, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de Promoción de pruebas. (Folios 231 al 233)
En fecha 21 de Diciembre de 2011, compareció por antes este Tribunal la Abogado ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de Promoción de pruebas. (Folio 234 al 236)
En fecha 06 de Enero de 2012, compareció por antes este Tribunal la Abogado ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de Promoción de pruebas. (Folios 237 al 244)
En fecha 09 de Enero de 2012, compareció por antes este Tribunal el Abogado CARLOS TAYLHARDAT, Inpreabogado N° 18.971, en su carácter de apoderado judicial Sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, mediante escrito solicito al Tribunal valorar los términos indicados en dictar sentencia definitiva. (Folio 245)
En fecha 11 de Enero de 2012, El Tribunal dictó auto, donde hubo un error material de fijar los hechos controvertidos, después del tercer día a partir de realizada la Audiencia Preliminar, de los Hechos Controvertidos. (Folio 246 y 248)
En fecha 18 de Enero de 2012, Se admitieron los escritos de promoción de pruebas por la Abogado GLADYS FATIMA GOMEZ, Inpreabogado N° 67.504, parte actora, igualmente la Abogado ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N° 61.356, El Tribunal fija la AUDIENCIA ORAL para los treinta (30) días, de despachos siguientes, a las 09:00 a.m, al presente auto. De Conformidad con el articulo 212 de la Ley de Transporte y Terrestre en concordancia con el articulo 859, 864, 865 y 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 249 al 255)
En fecha 16 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral.

II MOTIVA
Punto Previo
Antes de considerar los elementos y probanzas de fondo, esgrimidos por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir el punto Previo, planteado atinente a la prescripción de la acción, alegada por los codemandados: 1.- MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS HERNÁNDEZ, plenamente identificados en su condición de codemandados propietarios y conductor en la presente causa, representados por su apoderada legal abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inpreabogado No. 61.356, quien en la oportunidad de la contestación de la demanda en su capitulo primero como defensa perentoria opone la prescripción de la acción aduciendo lo siguiente:
Omissis… “me permito oponer a la parte actora, con el carácter de defensa perentoria de fondo, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en que fundamenta sus pretensiones la parte actora, con fundamento en que el accidente de tránsito, hecho en el cual se pretende fundamentar su acción la parte actora, ya que la misma indica que el hecho ocurrió en fecha 30 de agosto del 2005 a las 5:50 p.m. pero es el caso ciudadana juez, que el día 30 de agosto de 2006, la parte actora no interrumpió la prescripción de la acción, con el registro de la presente demanda con la orden de comparecencia de los codemandados tal como lo exige el artículo 1.969 del Código Civil…”

2.- La Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., plenamente identificada, representada por la abogada IVONNE DÍAZ DE BRIÑEZ, inpreabogado No. 9.556, en la oportunidad de la contestación de la demanda entre otras cosas señalo:

Omissis…”Pero es el caso ciudadana Juez, que hasta el día 30 de agosto del 2006, la parte actora no interrumpió la prescripción de la acción con el registro de la presente demanda con la orden de comparecencia de los codemandados, tal como lo exige el artículo 1969 del Código Civil …”

En este sentido quien suscribe procede a realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente: se observa, que emerge de autos que el accidente de transito ocurrió en fecha 30 de agosto del 2005, en fecha 19 de junio del 2006 este tribunal admite la presente acción, y se ordena practicar las citaciones de los codemandados. En fecha 2 de febrero del 2007, la parte actora consigna reforma de la demanda, la cual se admite en fecha 5 de febrero del 2007; en fecha 7 de mayo del 2007 se consigna la citación debidamente firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil La Occidental de Seguros; en fecha 30 de marzo del 2007 por auto del tribunal se ordena la citación por Carteles de los ciudadanos MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS HERNÁNDEZ, plenamente identificados, en fecha 7 de mayo del 2007 consignó la parte actora los respectivos carteles de citación; en fecha 18 de abril de 2008, comparece el abogado Carlos Romero, inpreabogado No. 85.608, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Aguilar, parte actora en el presente juicio y consigna copia certificada del libelo de la demanda debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 3 de diciembre del 2007; en fecha 29 de abril del 2008, la secretaria del tribunal deja constancia en autos de la fijación en la morada de los demandados de los carteles de citación ordenados; en fecha 14 de agosto del 2008 el alguacil del tribunal consigna la boleta de citación de la defensora ad liten, abogada Beatriz Liendo, y en fecha 10 de agosto del 2008, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la representante legal de Seguros Catatumbo.

Una vez transcrito parte del texto donde los codemandados MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS HERNÁNDEZ, plenamente identificados en su condición de codemandados propietarios y conductor en la presente causa, representados por su apoderada legal abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inpreabogado No. 61.356 y la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., plenamente identificada, representada por la abogada IVONNE DÍAZ DE BRIÑEZ, inpreabogado No. 9.556, asimismo, en la oportunidad de la audiencia oral en el presente juicio, las partes manifestaron entre otras cosas:

“…omisis…se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente POR EL JUZGADO: La Jueza Dra. Sol M Vegas, La Secretaria, Dra. Amarilis Rodríguez, La Asistente, Rina Ramos, por la PARTE ACTORA: La apoderada: Dra. Gladys Fátima Gómez, Abogada en ejercicio y de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.504, y por la PARTE DEMANDADA: La Dra. Vásquez Eneida, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, Apoderada judicial de los Demandados Melecio Gómez, José de La Cruz Molina, Pablo Estrada y Juan Alfonso Ceballos, así mismo compareció el Dr. Carlos Alberto Taylhardat García, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa de Seguros La Occidental C.A. Se deja expresa constancia de que no compareció la Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo C.A, Dra. Ivonne Díaz Briñez. Dando inicio de esta forma a la Audiencia Oral, estableciendo la Jueza como director del proceso el objetivo fundamental del acto a realizarse en este despacho que es la abreviación del proceso, (elemento primordial), la conciliación de las partes (postetativo) de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, saneadora y ordenadora de esta forma concede el derecho de la palabra a la PARTE ACTORA: Expone: Actuando en la oportunidad procesal de la Audiencia Oral, según el ultimo aparte del Articulo 869, 870 al 877 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 150 de la Le de Transito Transporte Terrestre, vigente para el momento del accidente, expongo: en nombre de los derechos de mi representada demandante, Nancy Margarita Aguilar Sánchez, ya identificada en autos, ratifico en todas y cada una de sus partes, el libelo y su reforma, específicamente en el petitorio y el objeto de la pretensión, los cuales son la indemnización del daño Emergente, Lucro Cesante, Reparación del Daño Físico y Moral, Indemnización por Accidente de Transito ocurrido el 30 de Agosto del 2005, por responsabilidad directa, del Conductor Pablo Jose Estrada González, del Vehiculo por Puesto, Delicias Castaño. Placas: AF1558, quien colisiona con el otro vehiculo conducido por el Ciudadano Juan Alfonzo Ceballos, en el que viajaba mi representada, de su lugar de habitación, para su trabajo als 5:50 am, aproximadamente, como pasajera del Vehiculo por Puesto Unión Coromoto, Placas: AC3875, en la cual salio lesionada gravemente, causándole daños en su condición física quedando invalida, discapacitada, desde el año 2005, fecha del accidente hasta la presente fecha, como lo demuestran todos los medios probatorios que se acompañaron a su libelo y su reforma, los cuales fueron admitidos, valorados, y agregados a los autos, la negligencia e imprudencia de los Conductores y Propietarios de los Vehículos por puesto Delicias Castaño, Placas: AF1558, y Unión Coromoto Placas: AC3875, configuran el supuesto legal de Responsabilidad Civil, que establece el Articulo 1185 del Código Civil , y el Articulo 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, vigente para la fecha del accidente, la responsabilidad solidaria de los Propietarios, Conductores y Empresas Aseguradoras, de los Vehículos Por puestos, ya mencionados, están establecidos en el Articulo 1191 del Código Civil, que nos habla de la Responsabilidad objetiva, la cual guarda relación con el hecho de cusalidad, y la situación del daño ocasionado, con la conducta de negligencia, imprudencia, e impericia, de dichos Conductores, por lo que pido en nombre de mi Representada, se declare la responsabilidad de los vehículos por puestos que intervinieron en la colisión, en cuanto a la reforma de la demanda es necesario aclarar que en ningún momento las partes demandadas en su escritos de contestación, en ningun momento rechazaron o se opusieron al contenido del petitorio y objeto de la pretensión de la reforma de la demanda, por lo tanto quedaron aceptados y solicito a este digno Tribunal, acuerde con lugar la Acción es sentencia definitiva…” “…En relación a la supuesta prescripción opuesta por las partes codemandadas, no existe prescripción, en razón de que en principio, la demanda fue debidamente registrada en fecha 17 de Agosto del 2006, según consta en el folio 196 al 204, del expediente, luego la reforma de la demanda fue presentada en fecha 02 de Febrero del 2007, la cual riela al folio 209, y es admitida por auto en fecha 05 de Febrero del 2007, que riela al folio 224, habiéndose consignado los carteles de citación por la prensa, en fecha: 07 de Mayo del 2007, en cual riela en los folios 309 al 312, luego fue debidamente registrada la reforma de la demanda el 03 de Diciembre del 2007, el cual riela al folio 04 al 12, de la segunda pieza del expediente. Seguidamente el Seguro la Occidental de Seguros, se da la citación del mismo en fecha 07 de Marzo del 2007, el cual riela al folio 285 de la Primera Pieza, luego la secretaria del Tribunal consigna cartel de citación, en el domicilio de los codemandados en fecha 29 de Abril del 2008, según riela en el folio 15 al 18, de la segunda pieza del expediente, luego la citación del defensor de Oficio fue realizada en fecha 14 de Agosto del 2008, según riela a los folios 35 al 36 de la segunda Pieza, quien representaba a los restantes codemandados, quedando debidamente citados en el proceso, por lo tanto nunca hubo decaimiento de la Acción de la causa, ni prescripción de la acción, en cuanto a que la prescripción de la acción, se interrumpe con el registro de la acción su protocolización de la demanda y su reforma, y también con la citación de las partes codemandadas, en el tiempo útil del año…” “…La PARTE DEMANDADA: La Dra. Vásquez Eneida, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, Apoderada judicial de los Demandados Melecio Gómez, José de La Cruz Molina, Pablo Estrada y Juan Alfonso Ceballos, expone: En este estado, paso a insistir en el punto previo, que debe ser tomado en cuenta, por este Tribunal y el cual se alego en forma oportuna, como es el caso de la prescripción que existe en este procedimiento y el cual se alego en el acto de contestación, y en la Audiencia Preliminar, realizada al efecto, en este mismo expediente, me permito recordarle a la Ciudadana Juez de la causa, y a la Representante Legal, de la parte Actora, que los hechos ocurrieron exactamente en fecha 30 de Agosto del año 2005, y que si bien es cierto, la misma intento la demanda de conformidad a lo previsto en el Articulo 134 de la Ley de Transito Terrestres actualmente (articulo 196 de la nueva Ley), es evidente que la misma interpuso d la demanda en fecha 19 de Junio del 2006, y posteriormente en fecha 17 de Agosto del 2006, protocoliza la misma, por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, pero al momento que la misma interrumpe la prescripción debe tomarse en cuenta, prevista en el Articulo 1969 del Código Civil, se refiere a la nualidad que se computa de la siguiente manera Primera Prescripción, antes del 30 de Agosto del 2006, aun no había notificado a ninguna de las partes, Segundo lasp de la prescripción tenia que efectuarse antes del 30 de Agosto del 2007, fecha que este en la cual aun todavía no había cumplido la notificación de las partes, Tercera prescripción 30 de Agosto del 2008, Cuarta Prescripción 30 de Agosto del 2009, y asi sucesivamente hasta llegar a la presente fecha, por lo cual se evidencia por lo confesado y admitido en el presente juicio la misma procede a reformar la demanda el 02 de Febrero del 2007, pero reforma la demanda sin protocolizarla antes del 30 de Agosto del 2007, que debió ser el lapso o la oportunidad legal para realizar tal protocolizacion, la cual realizo en fecha 03 de Diciembre del 2007, de lo cual se evidencia en forma inequivoca, que dicha protocolizacion es extemporanea y no produjo la suspensión de la prescripción ni la interrupción de la misma… (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, una vez transcrita en forma sucinta la audiencia oral, es prudente pasar a analizar los presupuestos establecidos en la norma sustantiva para que opere la prescripción de la acción.

Así tenemos que la prescripción es una institución del Código Civil, mediante la cual se adquiere o se extingue un derecho con el solo transcurrir del tiempo pautado en la Ley, el artículo 1.952 del Código Civil vigente establece:

“..La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley…”

y el artículo 1.969 del mismo Código Civil nos dice:

“….Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”

La Prescripción puede ser adquisitiva o extintiva o liberatoria, esta última es la contemplada en la vigente Ley de Transito y Transporte Terrestre, al efecto su artículo 134 establece textualmente:

“..Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente…”

El alegato de prescripción de la presente acción fue interpuesto por los codemandados en la oportunidad de la contestación de la demanda. Es oportuno señalar que la parte actora dispone de diferentes formas procesales para mantener viva la acción y lograr su interrupción. Tales formas de interrupción están contenidas en el Articulo 1.969 del Código Civil, a saber:

a) Registro ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado.
b) Un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción;
c) Cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación, agrega la disposición sustantiva que si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente y elementos de pruebas traídos a los autos, se evidencia que el accidente ocurrió en fecha 30 de agosto del 2005, que la parte actora registró el libelo de la demanda con la orden de comparecencia a la fecha 17 de agosto del año 2006, que en fecha 19 de junio del 2006 es admitida por este tribunal la presente demanda, y se ordena practicar las citaciones de los codemandados. En fecha 2 de febrero del 2007, la parte actora consigna reforma de la demanda, la cual se admite en fecha 5 de febrero del 2007, a partir de esta fecha no consta que la parte actora haya cumplido con alguno de los requisitos previstos para interrumpir la prescripción de la presente acción, una vez admitida la reforma de la demanda, pues se evidencia que la parte actora consigna copia certificada del libelo de la demanda debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 3 de diciembre del 2007, siendo que para esa fecha habían transcurrido más de quince (15) meses de la interrupción de la prescripción realizada en fecha 17 de agosto del 2006 con el libelo y la orden de comparecencia debidamente registrada, constando en autos que en fecha 10 de agosto del 2008, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la representante legal de Seguros Catatumbo, es decir, aún no habían sido citados todos los codemandados en la fecha 30 de agosto del 2007, fecha en la cual ha debido estar registrada la demanda con la orden de comparecencia de los demandados y no en fecha 3 de diciembre del 2007, por lo que se observa que la acción esta evidentemente prescrita, por lo que es forzoso declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por daños materiales, daño emergente y daño moral derivados de Accidente de Tránsito, interpuso la ciudadana NANCY MARGARITA AGUILAR SÁNCHEZ, plenamente identificada contra MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS HERNÁNDEZ, plenamente identificados en su condición de codemandados propietarios y conductor de los vehículos: 1.- Marca Chevrolet, tipo: Minibus, Modelo C-50, Color: Blanco multicolor, Placa: AC-3875, y 2.- Marca: Blue Bird, Tipo: Minibus, Modelo TC-2708, Color: Beige y Naranja, Placa: AF1558, Año: 1983, Serial de Carrocería: 1BAADCSAXPF053855. Y ASI SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones y en razón que la acción que nos ocupa esta prescrita, considera inoficioso, este Tribunal pasar analizar los demás argumentos y pruebas alegados al fondo por las partes en el presente juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción propuesta por daños materiales, daño emergente y daño moral provenientes de accidente de transito, alegato en defensa interpuesto por los codemandados: codemandados MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS HERNÁNDEZ, plenamente identificados en su condición de codemandados propietarios y conductor en la presente causa, representados por su apoderada legal abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inpreabogado No. 61.356 y la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., plenamente identificada, representada por la abogada IVONNE DÍAZ DE BRIÑEZ, inpreabogado No. 9.556 todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la demanda por daños Materiales, daño emergente y daño moral provenientes de accidente de transito interpuesta por la ciudadana NANCY MARGARITA AGUILAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.249.798, contra los codemandados MELECIO CESAR GÓMEZ CARRERO, JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACÓN, PABLO JOSÉ ESTRADA GONZALEZ y JUAN ALFONSO CEBALLOS HERNÁNDEZ, plenamente identificados en su condición de codemandados propietarios y conductor en la presente causa, representados por su apoderada legal abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inpreabogado No. 61.356 y la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., plenamente identificada, representada por la abogada IVONNE DÍAZ DE BRIÑEZ, inpreabogado No. 9.556. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 10 de mayo del 2012, años 201 de la independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,


Abg Sol. M. Vegas F. LA SECRETARIA,


Abg. Amarilis Rodríguez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA,


Abg. Amarilis Rodríguez.

Exp. No.4373
SMVF/AR/sv