REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de mayo de 2012
201° y 153°

PARTE ACTORA: EMPRESA SILENCIADORES Y LUBRICANTES DANGER F.P.
APODERADOS JUDICIALES: YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS Y PEDRO STALIN ROCCA ANDARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 99.658 Y 78.674
MOTIVO: DAÑOS
EXPEDIENTE: 7298
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (declinando competencia),
MATERIA : Civil
NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 30 DE ABRIL DE 2012, por los ciudadanos: YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS y PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en los inpreabogado N° 99.658 y 78.674, actuando en este acto en representación de la Empresa SILENCIADORES Y LUBRICANTES DANGER, F.P, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de diciembre de 2008, bajo el N° 17, tomo 13-B, y del ciudadano de a Cauchera El Toy Castañeda F.P, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el N° 95, tomo 3-B, cualidad que consta según Poder Especial otorgado por sus respectivos representantes, ambos comerciantes DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON y JONATHAN ROY CASTAÑEDA MORENO, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 7.231.594 y 13.018.962, respectivamente, désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que las pretensiones principal de los demandantes: identificados YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS y PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en los inpreabogado N° 99.658 y 78.674, actuando en este acto en representación de la Empresa SILENCIADORES Y LUBRICANTES DANGER, F.P y sus respectivos representantes, ambos comerciantes DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON y JONATHAN ROY CASTAÑEDA MORENO todos identificados en autos, éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la misma y así afirmar o no su competencia por la misma para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por lo que, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por , el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
MOTIVA

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal conozca del presente procedimiento, toda vez que es incompetente por razón de que el daño que se produjo fue en la Victoria, exactamente en la ciudad de San Mateo, Municipio Bolívar en el Estado Aragua, ocurrió el accidente de tránsito al cual hace referencia y siendo esto que los demandados tienen su domicilio en la ciudad de la Victoria. Es de la competencia exclusiva y excluyente de un tribunal con Sede en la Victoria para que conozca del presente procedimiento. Y así se declara y decide. Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, YA QUE LA MISMA OCURRIÓ UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE SAN MATEO CON SEDE EN LA VICTORIA EN ESA CAUSA para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por los ciudadano: YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS y PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en los inpreabogado N° 99.658 y 78.674, actuando en este acto en representación de la Empresa SILENCIADORES Y LUBRICANTES DANGER, F.P, plenamente identificados en autos, y por sus respectivos representantes, ambos comerciantes DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON y JONATHAN ROY CASTAÑEDA MORENO, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 7.231.594 y 13.018.962 en contra de la Empresa INDUSTRIA POLLO PREMIUN 5.8 C.A, identificado en el libelo de la demanda, , por DAÑOS, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial con Sede en la Victoria, désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (10-05-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:30 am.-
LA SECRETARIA,



Exp. Nº 7298
SMVF/AR/Carol