REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de mayo de 2012
201° y 153°
PARTE ACTORA: JUANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.051.277.-
APODERADOS JUDICIALES: NOHELIA YANETH ALFONZO VILLEGAS, inpreabogado N° 141.040
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO
EXPEDIENTE: 7305
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (declinando competencia),
MATERIA : Civil
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 02 DE MAYO DE 2012, por la ciudadana: JUANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.051.277, asistida por la abogada NOHELIA YANETH ALFONZO VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado N° 141.040, désele entrada y curso de Ley.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que la pretensión principal de la demandante Ciudadana: Juana Blanco, plenamente identificada en autos es el Reconocimiento de Unión Estable de Hecho (Unión Concubinaria) con el ciudadano: IVAN JOSE NAVAS RONDON, actualmente, éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la misma y así afirmar o no su competencia por la misma para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la admisibilidad de la demanda, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por lo que, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por , el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal conozca del presente procedimiento, toda vez que es incompetente por razón de que el domicilio de la parte actora, se encuentra en Villa de Cura, Las Chaguaramas, Sector Los Tanques, Calle Principal, Casa sin Número 19, Municipio Zamora del Estado Aragua. Es de la competencia exclusiva y excluyente de un tribunal con Sede en CAGUA para que conozca del presente procedimiento. Y así se declara y decide. Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por la ciudadana: JUANA BLANCO, inscrita en el inpreabogado N° 141.040, identificada en el libelo de la demanda de: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial con Sede en Cagua, désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (16-05-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:50 am.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 7305
SMVF/AR/Carol
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