REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2012.
201° y 153º
Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2012, cursante al folio ciento veintitrés (123), constante de do (02) folios útiles, más un (01) anexo de veinticinco folios útiles, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 526 del Código de procedimiento Civil; este Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Dictada en fecha 25 de octubre de 2010, pasa hacer ciertas consideraciones oportunas y necesarias a los fines de la congruencia debida, toda ves que: A partir de la Publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto- Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en cursos para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Artículo 4° Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Resaltado del Tribunal).
Visto lo antes descrito y en virtud de que el Decreto-Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas impone a los órganos Jurisdiccionales la SUSPENSIÓN de inmediato para decretar desalojo forzosos o desocupación de viviendas, tal como consta en el caso de autos, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ESTA CAUSA, hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previsto en ese Decreto-Ley, y una vez que cumpla con el mismo deberán presentar las resultas obtenidas para continuar con esta pretensión de Acción Reivindicatoria. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio de Vivienda y Hábitat, a los fines de ubicar al sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar en un refugio temporal o una solución habitacional definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Líbrese Oficio. Del mismo modo, notifíquese mediante boleta al sujeto afectado por el desalojo, en resguardo y estabilidad de sus derechos, conforme al artículo 12 ejusdem. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. SOL M VEGAS F.

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro el oficio N° 461-12.
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.
Exp. Nº 4676.
SMVF/AR/a.m.