Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de mayo de 2012
201º y 153º

Parte Actora: Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo.
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: Ángel Nicolás Aldana Rotondaro y Daphe Ruiz Brewer de Aldana, Inpreabogados N° 6.241 y 8.118 respectivamente.
Parte Demandada: Richard José Quintana Rivero y America Judith Gil de Quintana.
Apoderado o Abogados Asistentes: Blanca Colina, Inpreabogados N° 156.434.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Expediente N° 5514
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).

Por recibido y visto el escrito suscrito en fecha 21 de mayo de 2012, por el abogado Ángel Nicolás Aldana Rotondaro, Inpreabogado N° 6.241, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, mediante la cual el mencionado Abogado, desiste del Procedimiento, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento Efectuado por la Parte Actora.
En virtud de lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales. Se deja constancia que no se levantó medida, ya que el embargo ejecutivo no se practicó.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 28 días del mes de Mayo del año Dos Mil doce 28-05-2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p .m.-
La Secretaria,
Exp. Nº 5514
Smvf/Ar/Hh