REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 03 de mayo de 2012
201° y 152°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MIRA C.A
ABOGADO(S) ASISTENTES: MARIA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO
DEMADADA: FRANCISCO MARQUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-81.076.392.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXP N°: 6773

De la revisión de las actas procésales que conforman en el presente expediente, el tribunal constata: PRIMERO: que en el folio 51 , se dejó expresa constancia que el alguacil de este juzgado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación, y procediendo a dejar la boleta de notificación en la dirección señalada.- En consecuencia, y vista que la dirección que se señala como domicilio procesal es otra se hace el siguiente pronunciamiento y se REPONE la causa al estado de notificar a la Sociedad Mercantil Grupo Mira C.A; asimismo, luego de hacer una revisión exhaustiva de los autos que contienen el presente expediente ante tales circunstancias, lo procedente en este caso es declarar nulas todas las actuaciones a partir de la consignación del alguacil sobre la notificación de la Sociedad Mercantil Grupo Mira C.A, antes identificada, es decir, desde el folio 51 en adelante inclusive del presente expediente y se REPONE LA CAUSA, al estado en que se ordena notificar nuevamente al Grupo Mira C.A, plenamente identificada en autos, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA nulas todas las actuaciones a partir de la consignación del alguacil que corre inserta al folio 51 inclusive, en adelante del presente expediente y se REPONE LA CAUSA, al estado en que se ordena nuevamente la notificación de la Sociedad Mercantil mencionada, subsanando las omisiones y errores previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-Y dicha notificación debe hacerse en el domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Páez Oeste, cruce con Romana, sector La Romana, Edificio Taimaca, N° 209, Maracay, Estado Aragua, que a su vez el alguacil debe dejar constancia en autos de la misma.- Regístrese. Y pasa enseguida a notificar a la Sociedad Mercantil mencionada.-
Publíquese y déjese copia.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los tres (03) días del mes de mayo del año 2012. Años 201 y 152.-
La Jueza,

Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 9:35 am; se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

SMVF/AR/Carol
Exp N° 6773