REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de mayo de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N°: 7070
PARTE ACTORA: PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172.
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL T. RENDÓN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.532.
MOTIVO: POSESIÓN PROVISIONAL.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud Declaratoria de Ausencia y vista la solicitud de entrega Provisional de la Posesión, efectuada mediante escrito de fecha 16 de abril de 2012, por el Abogado RAFAEL TOBLAS RENDON SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.532, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172, en la cual solicita la entrega provisional de la posesión de un inmueble a nombre de la ciudadana PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172, quien es la nuda propietaria del inmueble gravado con derecho de usufructo, en un cincuenta por ciento (50%), a favor de la ausente CRISTINA TERESA DÍAZ DE SILVA, natural de la Republica de Chile y venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.945.010.
El caso bajo análisis se refiere a la entregue provisional de la posesión, tutelada por nuestro ordenamiento jurídico. Así para quien aquí decide la solicitud provisional de posesión, se hace necesario preliminarmente mencionar los articulo siguientes:
“...Artículo 426. Ejecutoriada la sentencia que declare la ausencia, el Tribunal, a solicitud de cualquier interesado, ordenará la apertura de los actos de última voluntad del ausente.
Los herederos del ausente, si éste hubiese muerto al día de las últimas noticias de su existencia, o los herederos de aquellos, pueden pedir al Juez la posesión provisional de los bienes.
También todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependen de la condición de su muerte, pueden pedir contradictoriamente con los herederos, que se les acuerde el ejercicio provisional de estos derechos.
Ni a los herederos ni a las demás personas precedentemente indicadas, se les pondrá en posesión de los bienes ni en ejercicio de sus derechos eventuales, sino dando caución hipotecaria, prendaría o fideyusoria, por una cantidad que fijará el Juez, o mediante cualesquiera otras precauciones que estime convenientes en interés del ausente, si no se pudiere prestar la caución...” (subrayado de esta alzada).
“...Artículo 428: La posesión provisional da a los que la obtienen ya sus sucesores, la administración de los bienes del ausente, el derecho de ejercer en juicio las acciones que a éste competen y el goce de las rentas de sus bienes en la proporción que se establece en el articulo siguiente.
“...Articulo 429: La posesión provisional deberá darse por formal inventario; y los que la obtengan no podrán sin autorización judicial dada con conocimiento de causa ejecutar ningún acto que traspase los limites de una simple administración...” (...)
“...Articulo 430: Si durante la posesión provisional alguien pruebe que al tiempo de las ultimas noticias tenia un derecho superior o igual al del poseedor actual, puede excluir a este de la posesión o hacerse asociar a él; pero no tiene derecho a los frutos, sino desde el día en que proponga demanda.
“...Articulo 431: Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su existencia, cesan los efectos de la declaración de ausencia, salvo, si hay lugar, las garantías de conservación y administración del patrimonio a que se refiere el articulo 429....”
“...Articulo 432: Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la época de la muerte del ausente, se abre la sucesión a favor de los que en esa época eran sus herederos; y si fueren otros los que han gozado de los bienes, están obligados a restituirlos con las rentas en la proporción fijada en el articulo 429...”
“...Articulo 433: Después del decreto que acuerda la posesión provisional, las acciones que competen contra el ausente se dirigirán contra los que hubieren obtenido dicha posesión...”
Ahora bien, en el proceso de la ausencia de una persona pasa por tres etapas son: Primera etapa: Transcurre desde que se denuncia la desaparición hasta que el juez toma las primeras providencias para proteger los bienes y derechos del desaparecido y así comienza el período llamado de “ausencia presunta” que dura dos a tres años.
Segunda etapa: Pasados esos dos o tres años (según el caso) de la etapa primera, o sea de la llamada ausencia presunta, tanto los herederos como otros que tengan interés sobre los bienes del ausente que dependan de su muerte, por ejemplo, el arrendador y demás acreedores, pueden pedir al juez la posesión de los bienes. El juez ordena el trámite contemplado en los artículos 422 al 425 del Código in comento. Una vez dictada la sentencia declarando la ausencia, el juez les concede la posesión de los bienes de la herencia y como es provisional pues el ausente podría reaparecer, los herederos deberán prestar alguna caución o garantía sobre la conservación y posible devolución de los bienes.
Tercera etapa: Aquí se abren ahora tres caminos: 1) Reaparición del ausente o conocimiento de que sigue vivo. Hay que dar marcha atrás a la distribución de la herencia y demás actos efectuados. Ya se dijo que eran provisionales. El artículo no dice quién paga los gastos ocasionados, se supone que será el aparecido salvo que demuestre que no pudo dar señales de vida antes por razones de fuerza mayor, algo difícil que ocurra. 2) Que mientras transcurre la segunda etapa, llegue la noticia cierta del fallecimiento del ausente. En este caso, se abre la sucesión a favor de los herederos y se ordena la restitución a los herederos de los bienes poseídos por otras personas, acreedores principalmente. 3) La tercera posibilidad es que transcurran los años sin saberse nada del ausente. Si han pasado diez años desde la declaración de ausencia (ver etapa primera) el juez declarará la presunción de muerte y como complemento acordará la posesión definitiva de los bienes en manos de los herederos y sus sucesores. Levantará además las garantías o cauciones vigentes y los herederos pueden repartirse los bienes.
Ahora bien, a los efectos de proveer la presente petición, que sea acordada la posesión provisional, del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle Carabobo nro. 10 de la Ciudad de Maracay, en Antiguo Municipio Paez, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragu que tiene una superficie de trescientos tres metros cuadrados con cincuenta y seis decimos cuadrados (303,56 Mts2), conprendida dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Calle el Saman con veintinueve metro y sesenta y cinco centímetros (26, 75 Mts.2) SUR: Inmueble de Alicia Becerra con veintinueve metros y setenta y cinco centímetros (29,75 Mts.); ESTE: Calle Carabobo con nueve y veinticinco centímetros (9,75 mts.) y OESTE: Inmueble de Jose Rafael Ledezma del Castillo con ocho metros con noventa centímetros (8,9 Mts.), siendo la única propietaria del inmueble la ciudadana PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172, otorgando en usufructo de por vida, sobre el inmueble a los ciudadanos CALIXTO ISAAC SILVA SIERRA y CRISTINA TERESA DIAZ, ésta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Declarada con lugar la solicitud de Declaración de Ausencia de la ciudadana CRISTINA TERESA DIAZ, mediante sentencia dictada en fecha 10 de junio 2011, de la cual se evidencia que fue publicada en el Diario “EL PERIODIQUITO” de la ciudad de Maracay, en fecha 15 de noviembre de 2011, quedando definitivamente firme, de conformidad con los artículos 424 y 426 del Código Civil.
SEGUNDO: Se acuerda nombrar a la ciudadana PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172 administradora provisional, del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle Carabobo nro. 10 de la Ciudad de Maracay, en Antiguo Municipio Paez, actualmente Municipio Girardot del Estado Aragu que tiene una superficie de trescientos tres metros cuadrados con cincuenta y seis decimos cuadrados (303,56 Mts2), conprendida dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Calle el Saman con veintinueve metro y sesenta y cinco centímetros (26, 75 Mts.2) SUR: Inmueble de Alicia Becerra con veintinueve metros y setenta y cinco centímetros (29,75 Mts.); ESTE: Calle Carabobo con nueve y veinticinco centímetros (9,75 mts.) y OESTE: Inmueble de Jose Rafael Ledezma del Castillo con ocho metros con noventa centímetros (8,9 Mts.), pudiendo hacer suyo el producto integro de la renta del inmueble, más no puede realizar actos que traspasen los límites de simple administración, para lo cual se fija las 10:00 a.m del tercer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, en caso de aceptar prestará juramento de Ley, y juramentado tomará posesión provisional del bien.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana: PATRICIA ELEONORA SILVA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.172 administradora provisional, en caso de existir, presentar la caución de las garantías que se hayan impuesto o consignar el inventario del bien, en un lapso de diez (10) de despacho siguiente, a este auto, todo a tenor de los establecido en los artículos 426 y 429 de Código Civil y así queda decidido.
CUARTO: Notifíquese de lo ordenado.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 30 de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SOL MARICARMEN VEGAS F.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En esta misma se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M.
LA SECRETARIA,
Abog. AMARILIS RODRÍGUEZ
Exp.7070
SMVF/AR
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