REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de mayo de 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO DI EUGENIO ZAMPOGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.699.350
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: KENNY FRANK NOTTARO PEREZ, inpreabogado Nro. 78.754
PARTE DEMANDADA: YURIMARY TIBISAY BUITRIAGO PISCITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.134.502
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: (HOMOLOGAR-DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N°: 6997
Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada, por el ciudadano: LUIS ALBERTO DI EUGENIO ZAMPOGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.699.350, asistido por el abogado en ejercicio KENNY FRANK NOTTARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado N° 78.754, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , contra la ciudadana: YURIMARY TIBISAY BUITRIAGO PISCITELLI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.134.502, parte demandada, por DIVORCIO. (Folios 01 al 11)
En fecha 09 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se acordó librar compulsas (Folios 12 y 13)
En fecha 16 de mayo de 2011 la jueza de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa (Folio 16)
En fecha 19 de mayo de 2011, la parte actora, asistido de abogado otorgó poder apud- acta (Folio 17)
En fecha 31 de mayo de 2011, se acordó y se libró compulsa ( Folio 19 y 20)
En fecha31 de mayo de libró boleta al Fiscal del Ministerio Público ( 21)
En fecha 06 de julio de 2011, el alguacil de este tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación ( Folio 24 al 33).
En fecha 05 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, señalo nueva dirección ( Folio 34)
En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó auto ordenando librar nueva compulsa ( Folio 35)
En fecha 11 de octubre de 2011, el alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 38 y 39)
En fecha 20 de octubre de 2011, el alguacil de este tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación /( Folios 40 al 47)
En fecha 27 de octubre de 2011, se dictó auto acordando la publicación en la prensa por el artículo 223 del C.P.C (Folios 49 y 50)
En fecha 18 de febrero de 2012, la suscrita secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación (Folio 55)
En fecha 03 de mayo de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente proceso (Folio 56).-
Visto su contenido, mediante el cual el representante Judicial de la parte actora da cumplimiento al petitorio de los siguientes términos: “solicito en nombre de mi mandante DESISTO del presente proceso y su procedimiento, y asimismo solicito se ordene al archivo el presente expediente.- Visto lo antes transcrito, se observa que dicha solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la ley, este tribunal considera que es procedente impartirle la homologación en los términos antes planteados. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación. En consecuencia y conforme a lo solicitado, y una vez cumplido lo ordenado, se dá por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, y la remisión del mismo, al archivo Judicial en su oportunidad.-
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión a las 11:00 am-
La Secretaria,
SMVF/AR/Carol
EXP Nº 6997
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