REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de mayo de 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.067.807.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: IRWIN OSORIO CARDENAS, Y PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO, inpreabogado Nro. 46.267 y 151.427.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PINTUCA C.A y su Director General SANTIAGO MESA LASTREI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.146.218.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: (HOMOLOGAR-DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N°: 7161

Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada, por la ciudadana: PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.807, asistida por el abogado en ejercicio IRWIN OSORIO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado N° 46.267, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , contra la SOCIEDAD MERCANTIL PINTUCA C.A y su Director General SANTIAGO MESA LASTREI , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.146.218.- parte demandada, por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES. (Folios 01 al 09)
En fecha 14 DE OCTUBRE DE 2011, se admitió la demanda ( Folio 28)
En fecha 25 de ctubre de 2011, se dictó decisión declarando reponer la causa al estado de nueva (Folios 30 y 31)
En fecha 25 de octubre de 2011, se admitió nuevamente la demanda ( Folios 32 y 33)
En fecha 07 de noviembre de 2011, la parte actora, confirió poder apud-acta ( Folio 34)En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto acordando librar compulsas y se libraron las mismas ( Folios 36 al 39
En fecha 23 de enero de 2012, el alguacil de este tribunal dejó constancia de la imposibilidad de la citación (Folio 41)
En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto ordenando librar la boleta de notificación por el articulo 218 del Código de Procedimiento Civíl y se libró dicha boleta (folios 42 y 43).-
En fecha 16 de febrero de 2012, la suscrita secretaria dejó constancia de haber dejando la boleta de notificación a la dirección señalada por el art. 218 del C.P.C ( Folios 44 y 45).-
En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto designando Veedor Judicial (Folio 50)
En fecha 22 de marzo de 2012, la Veedora designada mediante acto aceptó el cargo ( Folio 51).-
En fecha 03 de mayo de 2012, mediante diligencia la parte actora, asistida de abogado desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa ( Folio 52).-

Visto su contenido, mediante el cual la representante Judicial de la parte actora da cumplimiento al petitorio de los siguientes términos: “solicito por cuanto he llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada, no teniendo nada que reclamarle por ningún concepto que pudiera tener o guardar relación con la presente demanda. DESISTO del procedimiento y de la acción en la presente causa..- Visto lo antes transcrito, se observa que dicha solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la ley, este tribunal considera que es procedente impartirle la homologación en los términos antes planteados. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación. En consecuencia y conforme a lo solicitado, y una vez cumplido lo ordenado, se dá por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, y la remisión del mismo, al archivo Judicial en su oportunidad.-
La Jueza,

Abg. Sol M. Vegas F.

La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez

En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión a las 11:00 am-
La Secretaria,


SMVF/AR/Carol
EXP Nº 7161