REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
Vencido como se encuentra el lapso de informes establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que en fecha 10 de mayo de 2012, fué consignado el escrito de informe por la representación judicial de la parte recurrente, en consecuencia, este Juzgado observa que en virtud de que se consignó informe por escrito, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre la solicitud de la celebración de los informes orales, razón por la cual, a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir los treinta (30) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp.1090
JVTR/LB/Jesus.-