REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Edgar Daniel Bello Rivera, titular de la cedula de identidad Nº 9.064.878, asistido por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.901, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Sucre, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones libradas. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Autónomo de Sucre. Líbrense oficios, y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIANNA ELIZABETH GIL OCHOA
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1977/MEGO/LB/FM.-