REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 11 de mayo de 2007.-
202º y 153º

Verifica este Tribunal que existe un error material en la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2012; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:


En la página 1 de la decisión, folio 65 del expediente, donde dice:

“En fecha 20 de abril de 2012, el abogado Israel Antonio David, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA; y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Primero d e Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en al ciudad de Maracay.”


Se debe leer

“En fecha 20 de abril de 2012, la ciudadana Alfonsina del Valle Márquez Soto, asistida por el abogado Israel Antonio David, actuando en su carácter de representanta legal de la sociedad mercantil accionante, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA; y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay.”


En la página 3 de la decisión, folio 67 del expediente, donde dice:

“Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0078-12 de fecha 27 de febrero de 2012 […]”; que determinó que el ciudadano Pedro Manuel Valladolid Aguinaga, sufrió un accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente.”


Se debe leer

“Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0078-12 de fecha 27 de febrero de 2012 […]”; que determinó que el ciudadano Pedro Manuel Valladolid Aguinaga, sufrió un accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente.”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 03/07/2007 por este Tribunal.


La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 08/05/2012. Así se decide.


Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

El Juez,




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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.


La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Asunto: DP11-N-2012-000079.
JH/mcq.