REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

Habiendo este Tribunal aceptado la competencia que le declinará el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2012, por la ciudadana Alfonsina del Valle Márquez Soto, asistida por el abogado Israel Antonio David, actuando en su carácter de representanta legal de la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), presentó recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo N° 0078-12 de fecha 27 de febrero de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), mediante la cual, certifica que el ciudadano PEDRO MANUEL VALLADOLID AGUINAGA, sufrió un accidente de trabajo.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana PEDRO MANUEL VALLADOLID AGUINAGA, Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.


Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO



Exp. No. DP11-N-2012-000079.
JHS/mcq.