REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000099
Por recibido y visto el anterior libelo demanda contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1960, bajo el N° 15, Tomo 27-A., siendo su última modificación del documento constitutivo y estatutos sociales, ante la señalada Oficina de Registro de Comercio, el día 23 de abril de 2002, bajo el N° 18, Tomo 651-A Qto; contra acto administrativa de certificación identificado con el N° 0386-11, de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.
En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.
En tal sentido, este Tribunal observa que el recurrente en el escrito de demanda, no especifica identificación ni el domicilio del tercer o terceros interesados en el presente asunto, a los fines de que sea practicada su notificación; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, sea consignada en el expediente.; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
El Juez,
JOHN HAMZE SOSA.
La Secretaria,
MARIANA CARIDADQUINTERO.
JHS/mcq/mgb.
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