REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2011, la abogado Eliana Delgado Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28/02/1996, bajo el N° 119, Toma A; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo N° 00345-10 de fecha 27 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, presenta una “Enfermedad Ocupacional” que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual
El 15 de diciembre de 2011, este Juzgado admitió el precitado recurso y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), Procuraduría General de la República y de la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, la última en su carácter de tercero interesado.
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió las resultas de la comisión librada a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; mediante la cual, se dejó constancia que fue imposible practicar la notificación de la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, debido a que en la cada ubicada en la dirección suministrada se encuentra en estado de abandono.
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió las resultas de la comisión librada a los comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,; mediante la cual, se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua),
Por auto del 16 de ese mismo mes y año este Juzgado, visto la situación surgida en relación a la notificación de la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, en su carácter de tercero interesado, ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento ordenando su publicación en el diario “EL NACIONAL”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente, que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.
A través de sentencia publicada el 3 de febrero de 2012, este Juzgado declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada.
Por cuanto el referido cartel no fue retirado, este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la omisión de retiro y publicación del cartel a los fines del emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, así como su posterior consignación. A tal efecto, se observa que el cartel en alusión fue librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. (Resaltado del Tribunal).
La norma supra transcrita no establece la emisión obligatoria del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Juzgado, mediante auto motivado de fecha 16 de mayo de 2012, ordenó su emisión.
De allí que, una vez expedido dicho cartel de emplazamiento, correspondía a la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente transcrita supra, la parte accionante disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En el caso sub iudice, se advierte que una vez librado el cartel de emplazamiento por parte por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2012, transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días de despacho sin que la parte recurrente lo retirara a los fines de su publicación y posterior consignación.
En consecuencia, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A., contra el acto administrativo N° 00345-10 de fecha 27 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, presenta una “Enfermedad Ocupacional” que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A., contra el acto administrativo N° 00345-10 de fecha 27 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana Hilda Rosa Márquez Betancourt, presenta una “Enfermedad Ocupacional” que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
____________________ JOHN HAMZE SOSA
El Secretario,
_____________________________ CARLOS EDUARDO VALERO
En esta misma fecha, siendo 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
_____________________________ CARLOS EDUARDO VALERO
Asunto: DP11-N-2011-000204.
JHS/cev.
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