REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por los abogado José Antonio García, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº 41.344, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGÍA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01/06/1981, bajo el Nº 12, Tomo 28-B, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia N° PA-US-ARA-0045-2011, de fecha 07 de diciembre de 2011, notificado el 12 de diciembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, se sancionó a la sociedad mercantil antes indicada, con multa por la cantidad de Bs. 211.090,00.

En fecha 25 de mayo de 2012, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.

En cuanto a la medida de amparo cautelar este Juzgado se pronunciará separadamente.

El Juez,





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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,








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MARIANA CARIDAD QUINTERO























Exp. No. DP11-N-2012-000109.
JHS/mcq.