REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el procedimiento por oferta real de pago interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE PROGRESO DEL SUR, C.A., representada judicialmente por el abogado Néstor Bonifacio Nieves Navarro, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL GERARDI GONZÁLEZ, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión en fecha 10 de abril de 2012, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la solicitud de homologación de la oferta real de pago.

Contra la anterior decisión ejerció recurso de apelación la parte oferente.

Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Siguiendo a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe esta Alzada precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos; y como lo ha establecido la referida Sala, se debe evitar una interpretación y aplicación mecánica de la consecuencia prevista en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, declarada válida la oferta y depósito “quedará libertado el deudor”, puesto que de aplicarse automáticamente tal determinación supondría para el patrono la liberación total de cualquier deuda laboral en detrimento de los derechos del laborante, a quien no se le discute esa condición, y el trabajador nada podría reclamar a su patrono, viéndose impedido de poder ejercer alguna de las acciones conferidas por la Ley Adjetiva Laboral, resultando de esta manera violentado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, esta Alzada compartiendo a plenitud el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido, que en materia laboral, en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar en el análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. Así se declara.

Verificado todo lo anterior, observa esta Alzada que en el presente procedimiento de oferta real de pago, es presentada solicitud por el apoderado judicial del patrono, sociedad mercantil Transporte Progreso del Sur, C.A., a favor del trabajador José Miguel Gerardi González, donde la empresa indica que le hace entrega al laborante de un cheque por la suma de Bs.7.132,66, consignando copia del mismo (cheque) que corre inserta al folio 16. Igualmente consigna documentales denominadas liquidación de contrato de trabajo y acreditación mensual prestación de antigüedad.

Visto lo anterior, y siendo que según el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el trabajador ya recibió la suma antes indicada, concluye esta Alzada que es innecesario llevar a cabo el mencionado procedimiento de oferta real de pago, ya que como antes se señaló en el escrito que encabeza las presentes actuaciones se indicó que el trabajador recibió el monto ofertado. Así se declara.

En cuanto a la homologación peticionada, en sintonía con el criterio establecido por la Sala de Casación Social, en el procedimiento de oferta real de pago, el trabajador puede recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar en el análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; y menos aún cuando el trabajador no se encuentra asistido o representado por un profesional del derecho. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto es por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente y en consecuencia se confirma la decisión apelada, en los términos antes expuestos. Así se declara.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte oferente, en contra de la decisión dictada en fecha 10/04/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de oferta real interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE PROGRESO DEL SUR, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado al origen, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,

____________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO





Asunto No. DP11-R-2012-000127.
JHS/mcq.