Maracay, 14 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001653
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.010.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.413.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CAPACITA 2.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GARY AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.068.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ISABEL OSUNA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN ORTA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio GARY AVILA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL CAPACITA 2, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana MARIA ISABEL OSUNA, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 26.000.00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), para ser cancelado el día 30 de Mayo de 2012, a las 10:00am en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre de la ciudadana demandante; y 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 20 de Junio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana MARIA ISABEL OSUNA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN ORTA, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL CAPACITA 2, el cual asciende a la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 26.000.00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), para ser cancelado el día 30 de Mayo de 2012, a las 10:00am en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a nombre de la ciudadana demandante; y 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 20 de Junio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa ASOCIACIÓN CIVIL CAPACITA 2. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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