Maracay, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000504
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.991.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCREZIA AMATULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.511.
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL HERMANOS GARGANO C.A., (TAIHG, C.A).-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIAN FRANCO GARGANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.721.782
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MAURIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.590.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINOZA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUCREZIA AMATULLI, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante Legal de la parte demandada, ciudadano GIAN FRANCO GARGANO, en su carácter de Director, según consta de Acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el abogado ARMANDO MAURIELLO, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El demandante expresamente se da por notificado en este acto del auto que ordenó la subsanación del escrito libelar y así mismo renuncia al lapso de comparecencia a que se contrae el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDA: La demandada expresamente se da por notificada en este acto de la demanda instaurada en su contra por el demandante, y en consecuencia renuncia en este mismo acto al lapso de comparecencia a que se contrae el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Con el ánimo de conciliar en el presente expediente y ponerle fin a la acción procedimiento contenido en el expediente DP11-L-2012-000504, la demandada es decir, la sociedad de comercio TALLER INDUSTRIAL HERMANOS GARGANO C.A., (TAIHG, C.A), ofrece en pagar en este acto al ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINOZA BERMUDEZ, antes plenamente identificado, la suma de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), por concepto de pago de la totalidad de las indemnizaciones por accidente de trabajo que fueron demandados por el demandante en el presente procedimiento y todas las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y leyes especiales que rigen la materia, a saber: 1) Indemnización prevista en el Artículo 573 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que ocurrió el hecho que dio origen al presente procedimiento; 2) Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; y 3) Indemnización por Daño Moral establecida en el Artículo 1196 del Código Civil Venezolano Vigente. Esta suma de dinero La Empresa la paga la demandada al demandante en este acto a través de cheque número 76600554, librado contra la cuenta corriente número 0191 0021 92 2121005391 del Banco Nacional de Crédito, el cual se acompaña y forma parte integrante del presente documento. En este estado, el demandante manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento efectuado por la demandada y así mismo expresamente reconoce que la demandada en fechas anteriores a la introducción de la presente demanda y posteriores al accidente de trabajo, pagó la suma de Bolívares Fuertes Veinte Mil (Bs.F. 20.000,00), por concepto de indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido por el demandante a su total, cabal y absoluta satisfacción. CUARTA: El demandante declara que por voluntad propia y sin coacción de ninguna naturaleza desea poner fin a la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada hasta este momento. QUINTA: Con vista a la renuncia efectuada por el demandante en este mismo acto a su puesto de trabajo y que pone fin a la relación de trabajo que existió entre las partes desde la fecha 19 de Septiembre de 2011 y hasta la presente fecha, la demandada ofrece en pagar la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTITRES MIL DOCE (Bs.F. 23.012,00), al ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINOZA BERMUDEZ, antes plenamente identificado, por concepto de prestaciones sociales por el tiempo que duró la relación de trabajo con la empresa demandada, específicamente se le pagan en este acto los conceptos siguientes: a) Antigüedad por la suma de Bolívares Fuertes Seis Mil Trescientos Veintinueve con Cinco Céntimos (Bs.F. 6.329,05), b) Vacaciones Fraccionas por la suma de Bolívares Fuertes Un Mil Treinta y Ocho con Veintisiete Céntimos (Bs.F. 1.038,27), c) Utilidades Fraccionadas por la suma de Bolívares Fuertes Dos Mil Doscientos Noventa y Dos con Treinta Céntimos (Bs.F. 2.292,30), y d) Salario Caídos al 31 de diciembre de 2012 por la suma de Bolívares Fuertes Trece Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 13.551,50). El demandante expresamente manifiesta estar de acuerdo con los montos antes descritos y acepta el ofrecimiento hecho por la empresa demandada en todos y cada uno de los términos antes descritos. Esta suma de dinero será pagada por La Empresa demandada a el Ex Trabajador (hoy demandante) en fecha 30 de Mayo de 2012. SEXTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción judicial, así mismo declaran estar de acuerdo y conforme con el pago de los montos aquí establecidos y conceptos discriminados en esta Transacción Judicial, la base de cálculo utilizada y forma de pago; así mismo el ex trabajador (hoy parte actora) conviene en no tener nada más que reclamar a la sociedad de comercio TALLER INDUSTRIAL HERMANOS GARGANO C.A., (TAIHG, C.A), por concepto de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo demandadas en el presente procedimiento previsto en la extinta Ley Orgánica del Trabajo que se encontraba vigente para la fecha de la ocurrencia del infortunio laboral, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Código Civil Venezolano, así como por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los vinculó hasta la fecha de celebración de la presente transacción judicial, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. SEPTIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes solicitamos que la presente transacción judicial sea HOMOLOGADA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL, en los términos y condiciones antes expuestos con su consecuente autoridad de cosa juzgada. El Ex Trabajador expresamente declara que no tiene nada más que reclamar como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, ni por concepto alguno derivado del accidente de trabajo objeto de la demanda instaurada en el presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 16 de Mayo de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-