Maracay, 02 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000480
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS PASTRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.144..-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY SIDOTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.581.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.679.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2012, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NANCY SIDOTI, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARMEN SANCHEZ, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo en los siguientes términos: La parte demandada CENTINELAS INTEGRALES, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano CARLOS PASTRANO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 181.214,33), a través de instrumento bancario N° 55494935, cuenta cliente Nº 0115009352093003091, contra el Banco Exterior, a favor del ciudadano CARLOS PASTRANO, de fecha 26 de Abril de 2012, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, sueldo, indemnización establecida en los artículo 69, 78 numeral 4 LOPCYMAT, indemnización establecida en los artículo 561, 566 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, gastos médicos a los fines de dar por terminado el presente juicio.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NANCY SIDOTI, DECLARA: “Acepto en este acto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 181.214,33), a través de instrumento bancario N° 55494935, cuenta cliente Nº 0115009352093003091, contra el Banco Exterior, a favor del ciudadano CARLOS PASTRANO, de fecha 26 de Abril de 2012, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, sueldo, indemnización establecida en los artículo 69, 78 numeral 4 LOPCYMAT, indemnización establecida en los artículo 561, 566 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, gastos médicos a los fines de dar por terminado el presente juicio; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa CENTINELAS INTEGRALES, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este estado, el ciudadano Juez deja sin efectos los carteles de notificación librados en fecha 02 de Mayo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-