Maracay, 03 de Mayo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: DP11-S-2012-000096

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.129.489, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NILDA ESCOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.086, mediante la cual solicita la ejecución de la Providencia Administrativa N° 1185-11, de fecha 25 de Noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A, representada legalmente por los ciudadanos GUIDO AMADO OVANDO y NELSON ADOLFO COELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.541.632 y V-9.641.063 respectivamente, que declaró con lugar el Reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente solicitud, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Es importante enfatizar con relación a la competencia lo siguiente: la medida de jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto es lo que conocemos como COMPETENCIA, definida por el autor procesalista Arístides Rengel-Romberg como “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto”; ello en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio… en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
En el ámbito jurídico, puede un Juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra invertido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o fija por la naturaleza del asunto que se discute.
En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 08 de Junio de 2011, en ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón (caso Solventes Ecológicos, C.A Greensol, C.A), estableció lo siguiente:
“…1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
2. Que CORRESPONDE al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la competencia para conocer y decidir la “Solicitud de la Ejecución de la Providencia Administrativa N° 00523-2008”, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui…”.- (Negrillas del Tribunal).-
Visto el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le atribuye la competencia a los Juzgados Laborales, para conocer y decidir las solicitudes de ejecución de las providencias administrativas, dictadas por las Inspectoría del Trabajo, este Juzgado se declara COMPETENTE para tramitar, conocer y decidir la presente solicitud de ejecución de providencias administrativas, emanadas de las Inspectorías del Trabajo. Así se decide.-
CAPITULO II
SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En fecha 27 de Abril de 2012, el ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ, identificado en autos y debidamente asistido por la abogado en ejercicio NILDA ESCOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.086, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Laboral, solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa N° 1185-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A, de fecha 25 de Noviembre de 2011, que declaró con lugar el Reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano DIXON RAMIREZ.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa a la solicitud presentada por la parte actora en el presente asunto. en la cual señala que visto el desacato por parte de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A, a la decisión dictada por el órgano administrativo, es decir, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pagos de los Salarios Caídos, a favor del ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ, y agotado todo el procedimiento establecido en la Ley Sustantiva Laboral, es por lo que solicita la ejecución por vía jurisdiccional de la providencia administrativa N° 1185-11, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A,.- (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-
En tal sentido, considera oportuno este Juzgador, invocar una decisión de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, de fecha 26 de Junio de 2011, en la cual señaló:
“…De modo pues, resulta evidente que el procedimiento de multa contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua culminó con la imposición de la sanción, como consecuencia de la imposibilidad del órgano administrativo de hacer cumplir su decisión, hechos estos que configuran las condiciones necesarias para que el trabajador acuda a los tribunales laborales a fin de reivindicar los derechos lesionados a través del cumplimiento de la Providencia Administrativa s/n dictada el 27 de marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua…” (Negrillas, cursivas y Subrayado del Tribunal).-
Visto el criterio establecido, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y revisada la solicitud presentada por el ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ, en su carácter de accionante, observa este Juzgador, que la parte solicitante pretende ejecutar la providencia administrativa N° 1185-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador, de fecha 25 de Noviembre de 2011, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A, sin haberse concluido el procedimiento de multa, y haber impuesto la sanción, como consecuencia de la imposibilidad del órgano administrativo de hacer cumplir la providencia, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A, por lo que no se encuentra terminado el procedimiento administrativo, razón por la cual resulta forzosamente para este sentenciador, declarar la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud. Así se decide.-

DECISIÓN
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano DIXON DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.129.489, debidamente asistido por la abogado NILDA J. ESCOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.086.- Así se establece.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO