REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 11 de Mayo del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000395
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 16.268.678.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor BLADIMIRO JOSE TOVAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 152.112.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES INTER PRICE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15-10-2009, bajo el Nro. 22, Tomo 109-A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.584.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Viernes 11 de Mayo del 2012, siendo las 9 y 30 a.m., comparecen el Apoderado de la parte Actora Abogado BLADIMIRO JOSE TOVAR ROJAS, ut supra identificado, y por la parte demandada “INVERSIONES INTER PRICE, C.A.”, comparece su Abogada GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, ut supra identificada, quien consigna copia de Instrumento Poder y Copia de Registro Mercantil y exponen que: “ A los fines de dar por terminada la presente causa, de mutuo acuerdo realizamos la siguiente TRANSACCIÓN . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, de la Cuenta Nro. 0191 0086 37 2186010652, Cheque Nro. 71600394 por la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 12.000,00) a nombre de la ex trabajadora DEYANIRA RIOS BRITO , No Endosable, de fecha 10 de Mayo del 2012. En éste estado el Apoderado de la parte actora y teniendo facultades otorgadas mediante instrumento poder expone en nombre de su representada, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO