REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Valencia, 31 de Mayo del año 2012
201º y 153º

TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: DP11-L-2011-001121
Parte Actora: RUYELLY MARGARETH RIVERO VILORIA, titular de la cédula V-18.975.562
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARY GARZON, inpreabogado Nº.101.139
Partes Demandadas: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.; SOLVEN, C.A., INREIN, C.A., Y D.R.S. MARKETING AND SERVICE.
Abogado De Las Partes Demandadas: Dra. LEGNA GONZALEZ, inpreabogado Nº 44.214.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, TREINTA y UNO (31) de Mayo de 2.012, siendo las 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana: RUYELLY MARGARETH RIVERO VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-18.975.562, hábil en derecho y aquí de transito, quien a los efectos de este instrumento se denominara: LA DEMANDANTE, debidamente asistido por la Abg. MARY GARZON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V-12.853.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.139, y por la otra, la Empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A., sociedad de comercio debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 16 de Noviembre de 1.998, bajo el No.06, Tomo: 98-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214 y aquí de transito, representación la suya que consta de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha: 27 de Abril de 2.011, bajo el No.35, tomo:98, de los libros de Autenticaciones que llevan por ante esa misma Notaria, Original que se consigna marcada “A” para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación; así mismo actuando en representación de las empresas codemandadas: SOLVEN, C.A, INREIN, C.A. y D.R.S, MARKETING AND SERVICES, C.A., Poderes Originales que se consignan marcada “B”, “C” y “D”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, quienes se dan por Notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso y poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
-Que demanda a todas estas empresas por ser una unidad económica y haber trabajado para todas ellas.
- Que presto sus servicios desempeñando el Cargo de: ANALISTA DE PERSONAL desde el día: 25 de Enero de 2.010.
- Que Fecha: 04 de Abril de 2.011, fue DESPEDIDA de la empresa, en forma Injustificada, por que la empresa cerraba sus puertas, por falta de contratos de prestación del servicio de transporte.
-Que el Salario Devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs.58,76 diarios.
-Que el Despido Injustificado se produjo estando en situación de Embazo con Tres (03) meses de Gestación.
-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones correspondientes a los años 2.010 / 2.011, Bono Vacacional correspondientes a los años 2.010 / 2.011, Utilidades correspondientes a los años 2.010 / 2.011, Articulo 125 de la L.O.T., Parágrafo 1ero. Del Articulo 125 de la L.O.T, Bono por Inamovilidad Maternal, todos estos conceptos estimados en la cantidad total de (Bs.44.632,86).
II
ALEGATOS DE LAS EMPRESAS:
- Niega, que su representada la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A., constituya o se haya constituido en una Unidad Económica con ninguna otra empresa o razón social, pues su giro mercantil es el Transporte de carga pesada, su domicilio es Guácara, Estado Carabobo, su Administración es Autónoma, Independiente y única en su actividad mercantil y que la Demandante: Ruyelly Rivero, solo presto servicio para la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. y jamás laboro para ninguna otra empresa, pues incluso se inicio como pasante Inces para mi representada, que fue quien la formo y pago su formación académica.
-Niegan las empresas: SOLVEN, C.A.; INREIN, C.A. Y D.R.S. MARKETING AND SERVICES, C.A. que sean o se hayan constituido nunca en unidad económica entre si o con la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. y así mismo niegan que la demandante de autos: Ruyelly Rivero, haya sido alguna vez trabajadora de estas empresa, pues nunca ni siquiera las visito, no la conocen y rechazan, niegan y desconocen totalmente los alegatos de la Demandante de autos.
- Niega, que mi representada la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A., le adeude a la Demandante de autos cantidad alguna por concepto de: 1.-Vacaciones 2.010, pues consta de recibos de pagos debidamente firmados por la Demandante de autos que este concepto le fue pagado en su oportunidad, por mi representada la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. 2.- Bono Vacacional 2.010, pues consta de recibos de pagos debidamente firmados por la Demandante de autos que este concepto le fue pagado en su oportunidad, por mi representada la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. 3.- Utilidades 2.010, pues consta de recibos de pagos debidamente firmados por la Demandante de autos que este concepto le fue pagado en su oportunidad, por mi representada la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. 4.- Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales completas por todo el tiempo de servicio, pues consta de recibos de pagos de Anticipos debidamente solicitados por la demandante de autos y debidamente firmados por la Demandante de autos que de estos concepto le fueron realizado Anticipos en su oportunidad, por mi representada la empresa: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A.
-Niega que le adeude 556 días de Inamovilidad Maternal, por el tiempo de embarazo.
-Niega, que le adeude al Demandante de autos la cantidad de (Bs.44.632,86), por cuanto niega los montos y los conceptos demandados.
III
DE LA MEDIACION:
Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA APODERADA DE LAS EMPRESAS, a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del Demandante referidas al pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2.011, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.011, Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.011, Articulo 125 de la L.O.T., Parágrafo 1ero. Del Articulo 125 de la L.O.T, Bono por Inamovilidad Maternal, sin que ello signifique de modo alguno que LAS EMPRESAS DEMANDADAS, acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION, como FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por un monto o pago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiera sobrevenir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios, por la cantidad de Bolívares: TREINTA MIL (Bs.30.000,00), monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, de la siguiente manera: 1.-Cheque de Gerencia No.17047518, contra el Banco: MERCANTIL, girado de una cuenta de LA EMPRESA: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A., a nombre de LA DEMANDANTE por la cantidad de (Bs.21.851,21). 2.- Oferta real de pago, consignada por ente EL TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESATDO CARABOBO, DE FECHA: 29 DE ABRIL DE 2.011, SIGNADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE No.GP02-S-2011-000377, por la cantidad de (Bs.8.148,79).
V
ACEPTACION DEL ACUERDO:
LA DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA EMPRESA: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS, C.A. y que dicho monto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle o cualquier otro periodo anterior o posterior al reclamado y libera a las codemandadas de autos de cualquier responsabilidad directa o indirecta por no tener vinculación alguna con los conceptos demandados. En consecuencia LA DEMANDANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral existan, a LAS EMPRESAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LAS EMPRESAS, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
VI
CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES:
Tanto LA DEMANDANTE, como LAS EMPRESAS, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente LA DEMANDANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LAS EMPRESAS, nada mas le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que nada tiene que reclamar por este concepto. En tal sentido LA DEMANDANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones fraccionadas 2.011, Bono Vacacional fraccionado 2.011, Utilidades Fraccionadas 2.011, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización de Preaviso Omitido e Inamovilidad Maternal.
VII
DEL PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, que la presente Transacción, sea Admitida de conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le pregunto a la Ciudadana: RUYELLY MARGARETH RIVERO VILORIA, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, seguidamente la ciudadana manifestó a la Juez, que esta completamente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


Abog. CARLOS VALERO.