REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 31 de Mayo del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000467.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ERNESTO SUTIL ORTEGA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 9.681.796.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CLAUDIO ALEXIS MONTENEGRO CARRERO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 78.490.
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del DISTRITO Capital y Estado Miranda, en fecha 01-12-2003, Nro. 12, Tomo 381-A-VII.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 62.011.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES –
En el día de hoy Jueves 31 de Mayo del 2012, siendo las 9:oo a.m., oportunidad para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano LUIS ERNESTO SUTIL ORTEGA y su Abogado CLAUDIO ALEXIS MONTENEGRO, ut supra identificados, y por la parte demandada “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “En aplicación al principio ganar-ganar hemos decidido realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Nro. 0102-0467-42-0000016421, Cheque Nro. 81010642 por la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) a nombre del ex trabajador SUTIL ORTEGA LUIS ERNESTO , No Endosable, de fecha 24 de Mayo del 2012 y el segundo pago que es la cantidad de Bs. 5.000,oo, será consignado por ante la sede de este Tribunal el día 15 de Junio del 2012, a las 10.oo a.m. En éste estado la parte actora y su abogado exponen: oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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