REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000189
ACTA
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ LOVERA GALINDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.435.128
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGREG CASTRO Y JOSÉ CIPRIANO CASTRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.533.121, V-14.787.438, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 117.768, No. 109.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SUPER LIDER C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.658, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.426
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora: ciudadanos, abogados LIGREG CASTRO Y JOSÉ CIPRIANO CASTRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.533.121, V-14.787.438, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 117.768, No. 109.608, respectivamente y por la demanda comparece la apoderada judicial ciudadana: Abogada, MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.658, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.426 quien presentó poder especial en original y copia ad efectum vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado a través de pago ÚNICO para el día 25 de mayo de 2012 en cheque-a nombre de EDGAR JOSÉ LOVERA GALINDO, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto, los apoderada judiciales de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SUPER LIDER C.A. representada por la apoderada judicial ciudadana: MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.658, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.426, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales haciendo recíprocas concesiones como se indicó anteriormente. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.

HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA