REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012- 000379
PARTE ACTORA: ALBERT JOSÉ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.245.051
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.272.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.815
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSFALCAR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de mayo de 2012, presentada por el ciudadano ALBERT JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.245.051
Debidamente asistido por: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.272.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.815 , recibida por esta Juzgadora el 11 de mayo de 2012, a través de la cual exponen lo siguiente:”… Desisto de la presente Acción de forma voluntaria…” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153° de Federación.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA